La nueva Ley de Protección de datos ha generado controversia sobre cómo regula el uso que pueden hacer los partido políticos de datos personales referentes a opiniones políticas y el envío de propaganda electoral.
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En mayo de este 2018 comenzó a ser aplicable el Reglamento europeo sobre protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales.
Para adaptar nuestra legislación nacional a esa normativa europea se acaba de aprobar la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, pendiente en este momento de publicación en el BOE para que entre en vigor.
La nueva Ley viene con polémica, pues mediante una disposición final aprueba modificar la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, introduciendo un nuevo artículo (58 bis), sobre la utilización de medios tecnológicos y datos personales en actividades electorales.
1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.
2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral
3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.
4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.
5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.
¿Donde está el problema?
La normativa sobre protección de datos recoge que determinadas clases de datos personales (como aquellos que revelan opiniones políticas, convicciones religiosas o la identidad sexual), son especiales y merecen un nivel mayor de protección.
Por ello el artículo 9 del Reglamento europeo establece que, como regla general, quedan prohibidos el tratamiento (recopilación, conservación, uso…) de esos datos especiales, salvo una serie de excepciones previstas en dicha norma.
Una de esas excepciones a la prohibición general son los tratamientos por razones de interés publico esencial, siempre y cuando; (1) sea proporcional al objeto perseguido, (2) respete en lo esencial el derecho a la protección de datos y, (3) establezca medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales de las personas.
Sin embargo, la modificación en la Ley electoral viene a permitir una excepción especifica para los partidos políticos, en el ámbito de sus actividades electorales, para que puedan recopilar datos sobre las opiniones políticas, amparados en un supuesto interés público.
En mi opinión, no existe un interés publico que justifique que los partidos políticos puedan recopilar datos relativos a las opiniones políticas de las personas y que puedan existir bases de datos internas con distinción de personas por perfiles ideológicos.
La controversia ha sido tal que antes de que se votara en el Senado la Ley la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó una nota de prensa en la que manifiesta que el texto no permite el tratamiento de datos personales para la elaboración de perfiles basados en opiniones políticas, ni enlaces envío de información personalizada basada en perfiles ideológicos o políticos.
La explicación de la AEPD es que la Ley únicamente permite a los partidos recopilar esos datos (relativos a opiniones políticas), para obtener información que les permita pulsar las inquietudes de los ciudadanos con el fin de poder darles respuesta en sus propuestas electorales.
Si aceptamos esa interpretación de la AEPD, me sigue pareciendo injustificado que los partidos políticos pueda recabar datos sobre opiniones políticas para que supuestamente puedan comprender mejor a la ciudadanía, ya que estos disponen de muchas otras formas de hacerlo mucho menos intrusivas en la intimidad de las personas.