El tratamiento de los datos de contactos profesionales.

La gestión de nuestros contactos profesionales comporta un tratamiento de datos que debe cumplir la normativa sobre protección de datos. La nueva Ley de Protección de datos regula específicamente este tipo de tratamiento.

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Este diciembre ha entrado en vigor la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que adapta la legislación nacional española a la nueva norma europea (Reglamento UE 2016/679).

Se ha de recordar que el reglamento europeo exige que los datos personales sean tratados de manera licita (principio de licitud del tratamiento), desarrollándose en su art. 6 las condiciones para que un tratamiento de datos sea considerado lícito.

El tratamiento lícito según el Reglamento Europeo de Protección de Datos

La condición más habitual será la necesidad de contar con el consentimiento expreso de la persona de la cual se realice el tratamiento. Por ejemplo, cuando alguien se suscribe a una newsletter.

¿Pero qué requisitos se deben cumplir cuando se realice un tratamiento de los datos de contactos profesionales? ¿debemos recabar  el consentimiento de  cada persona que nos entregue su tarjeta de visita?

La nueva ley de protección de datos no exige contar con el consentimiento, sino que basándose en el art. 6.1.f) del reglamento UE legitima dicho tratamiento, cuando sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño.

La norma establece los siguientes requisitos:

1.  Salvo prueba en contrario, se presumirá amparado en lo dispuesto en el artículo 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 el tratamiento de los datos de contacto y en su caso los relativos a la función o puesto desempeñado de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el tratamiento se refiera únicamente a los datos necesarios para su localización profesional.

b) Que la finalidad del tratamiento sea únicamente mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios.

2.  La misma presunción operará para el tratamiento de los datos relativos a los empresarios individuales y a los profesionales liberales, cuando se refieran a ellos únicamente en dicha condición y no se traten para entablar una relación con los mismos como personas físicas.

3.  Los responsables o encargados del tratamiento a los que se refiere el artículo 77.1 de esta ley orgánica podrán también tratar los datos mencionados en los dos apartados anteriores cuando ello se derive de una obligación legal o sea necesario para el ejercicio de sus competencias. 

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