La persona especialmente relacionada en el concurso de acreedores

En el concurso de acreedores, la condición de  persona especialmente relacionadas con el concursado, generalmente comportará un reconocimiento de sus créditos con peor derecho para el cobro. 

persona especialmente relacionada

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En este post nos centraremos en cómo se reconoce el crédito concursal de una persona especialmente relacionada con el concursado.

¿Cuándo se considera que una persona se encuentra especialemente relacionada con el concursado?

El Texto refundido de la Ley Concursal distingue entre si el concursado es una persona física o jurídica:

A) Concursado persona física.

1.º El cónyuge del concursado o quién lo hubiera sido dentro de los 2 años anteriores a la declaración de concurso, su pareja de hecho inscrita o las personas que convivan con análoga relación de afectividad o hubieran convivido habitualmente dentro de los 2 años anteriores a la declaración de concurso.

2.º Los ascendientes, descendientes y hermanos del concursado o de cualquiera de las personas a que se refiere el número anterior.

3.º Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del concursado.

4.º Las personas jurídicas controladas por el concursado o por las personas mencionadas en los números anteriores, así como sus administradores de derecho o de hecho. 

5.º Las personas jurídicas que formen parte del mismo grupo de empresas que las previstas en el número anterior.

6.º Las personas jurídicas de las que las personas descritas en los números anteriores sean administradoras de derecho o de hecho.

B) Concursado persona jurídica.

1.º Los socios que sean personal e ilimitadamente responsables de las deudas sociales y aquellos otros que, en el momento del nacimiento del derecho de crédito, sean titulares, directa o indirectamente, de, al menos, un 5 % del capital social, si la sociedad en concurso tuviera valores admitidos a negociación en el mercado secundario oficial, o un 10 % si no los tuviera. Cuando los socios sean personas naturales se considerarán también personas especialmente relacionadas con la concursada las personas que lo sean con los socios conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

2.º Los administradores, de derecho o de hecho, los liquidadores del concursado persona jurídica y los directores generales de la concursada con poderes generales de la empresa, así como quienes lo hubieran sido dentro de los 2 años anteriores a la declaración de concurso.

3.º Las sociedades que formen parte del mismo grupo que la sociedad declarada en concurso.

4.º Los socios comunes de la sociedad en concurso y de otra del mismo grupo, siempre que, en el momento de nacimiento del derecho de crédito, sean titulares en esa otra sociedad, directa o indirectamente, de, al menos, un 5 % del capital social, si la sociedad tuviera valores admitidos a negociación en el mercado secundario oficial, o un 10 % si no los tuviera.

Sin embargo:

No tendrán esa consideración los acreedores que hayan capitalizado directa o indirectamente todo o parte de sus créditos en un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o un convenio concursal, a los efectos de la calificación de los créditos que ostenten contra el concursado como consecuencia de la refinanciación otorgada en virtud de dicho acuerdo o convenio y aunque hubieran asumido cargos en la administración del deudor por razón de la capitalización.

¿Consecuencia de la consideración de persona especialmente relacionada en el reconocimientos de los créditos concursales?

En el caso de las personas especialmente relacionadas la regla general será la subordinación de los créditos que estos ostenten frente al concursado.

Es decir, quedarán en el orden de cobro en el concurso por detrás de los acreedores ordinarios.

En este post explico cómo se clasifica el crédito en un concurso.

La clasificación de los créditos en el concurso de acreedores

Financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas y su regulación temporal por el Covid.

La Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, ha introducido una regulación temporal de las financiaciones y pagos realizados por estas personas.

En los concursos de acreedores que se declaren hasta el 14 de marzo de 2022 tendrán la consideración de créditos ordinarios, sin perjuicio de los privilegios que les pudiera corresponder, los derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza, que desde la declaración del estado de alarma le hubieran sido concedidos al deudor por quienes, según la ley, tengan dicha condición.

Lo mismo sucederá con los créditos en que se hubieran subrogado la persona especialmente relacionada, como consecuencia del pago de créditos ordinarios o privilegiados realizados por cuenta del concursado, a partir del estado de alarma.

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