El Real Decreto-ley 28/2020, establece la regulación del trabajo a distancia o fuera del establecimiento y centros habituales de la empresa y el teletrabajo.
¿Qué se entiende por trabajo a distancia y teletrabajo?
Según la norma, el trabajo a distancia es la forma de organizar el trabajo o de realizar la actividad laboral en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por éste, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
El teletrabajo se trata de un trabajo a distancia que se caracteriza por el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones.
¿Cuándo se aplica la norma?
La regulación de este Real Decreto-ley se aplicará a las relaciones laborales que se desarrollen a distancia con carácter regular.
Se entenderá que tiene carácter regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
Pero el trabajo a distancia tendrá limitaciones, ya que en los contratos con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.
Voluntariedad del trabajo a distancia y acuerdo escrito.
El trabajo a distancia será voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empleadora.
Además el trabajo a distancia requerirá la previa formalización de un acuerdo por escrito, cuyas obligaciones y contenido regula el Real Decreto-ley.
El contenido mínimo obligatorio del acuerdo, sin perjuicio de la regulación en los convenios o acuerdo colectivos, debe ser el siguiente:
a) Inventario de medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, incluidos consumibles y elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para su renovación.
b) Enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador por prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo.
c) Horario de trabajo y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial a distancia, en su caso.
e) Centro de trabajo al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
f) Lugar de trabajo a distancia elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
h) Medios de control empresarial de la actividad.
i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
Derechos del trabajador.
La norma regula además una serie de derechos de los trabajadores como, a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para trabajar, el derecho al abono o compensación de gastos, o a la desconexión digital, entre otros.