Sobre la nueva moratoria concursal

El Real decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo ha modificado la Ley 3/2020, retrasando, hasta el 31 de diciembre de 2021, el deber de solicitar el concurso del deudor en situación de insolvencia.

Nueva ampliación del plazo para solicitar concurso.

Como viene sucediendo durante estos meses de pandemia, se amplía una vez más, el régimen especial para solicitar el concurso de acreedores.

Hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración de concurso previsto en el artículo 5.1. del texto refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el día siguiente a dicha fecha.

El Real decreto-ley también amplia el plazo de otras medidas concursales, como la posibilidad de presentar hasta el 31 de diciembre de 2021 una propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento, o la posibilidad de modificar acuerdos de refinanciación.

Otras medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial.

Por otro lado, la norma establece una serie de medidas para apoyar a empresas que atraviesen dificultades financieras a causa de la pandemia.

A)  Creación de la Linea Covid de ayudas directas a determinados autónomos (empresarios y profesionales) y empresas (adscritos a los sectores especificados en el Anexo I de dicha norma), y siempre que cumplan una serie de requisitos (como que su volumen de operaciones anual haya caído en 2020 mas de un 30 % respecto a 2019), con el objetivo de reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020.

B)  Habilitación al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval publico, permitiendo que dicha financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y reestructuración entre los bancos y sus clientes.

Esas medidas de flexibilización previstas son:

–  La extensión del plazo de vencimiento de los prestamos concedidos con el aval público.

–  La posibilidad de convertir dichos préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público.

–  Como medida de último recurso, con carácter excepcional, la posibilidad de realizar transferencias para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.

C) Creación del fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid que no pueden acceder al fondo gestionado por el SEPI para empresas y operaciones de mayor tamaño.

La disposición adicional cuarta del citado Real Decreto-Ley establece los requisitos que deben cumplir los destinatarios:

a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. 

Asimismo, exige a los destinatarios los siguientes requisitos:

a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas. 

No obstante, por acuerdo del Consejo de Ministros podrán establecerse requisitos adicionales.

Unas medidas previstas para empresas en dificultades por el Covid.

Si acudimos a la exposición de motivos del Real decreto-ley se precisa que: 

No se trata, por tanto, de medidas de rescate de empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19, sino de una forma de inversión en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas que, a pesar de atravesar dificultades financieras, resultan viables por disponer de un plan a medio plazo factible y un modelo de negocio idóneo.

Y, más adelante, al referirse a la moratoria concursal señala: 

El mantenimiento en el tiempo de situación generada por la pandemia hace imperioso que estas empresas, que serían viables en condiciones normales de mercado (valor en funcionamiento superior al valor de liquidación), cuenten con instrumentos legales que les permitan continuar con su actividad o, en su caso, negociar con los acreedores, de forma que continúen en el mercado, manteniendo el empleo, una vez superada la situación.

Todo un aviso a las empresas cuya situación de insolvencia se había generado con anterioridad a la pandemia.

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