WhatsApp es una aplicación que se instala en teléfonos móviles inteligentes que ofrece un servicio de mensajería instantánea entre sus usuarios.
Las conversaciones mantenidas a través de WhatsApp u otros servicios de mensajería similares, como Line o Telegram, pueden constituir un medio de prueba perfectamente válido para que un Juez tome su decisión en cualquier clase de procedimiento.
Ahora bien, siempre que nos encontremos ante una prueba consistente en las conversaciones mantenidas a través de un sistema de mensajería instantáneo, debemos partir de una idea básica expresada por el Tribunal Supremo; la posibilidad técnica de manipulación.
La prueba en el proceso civil.
En el orden civil corresponde al demandante, como regle general, probar los hechos expuestos para sostener las pretensiones de su demanda y al demandado los alegados en su defensa.
En todo proceso la prueba cobra su importancia respecto a los hechos que resulten «controvertidos». Es decir, aquellos extremos sobre los que exista desacuerdo entre el demandante y el demandado.
Si existen hechos controvertidos las partes tendrán que proponer la prueba de la que intenten valerse y el Juez deberá valorar la prueba que se practique para; (1º) establecer un relato de hechos probados y (2º) determinar las consecuencias jurídicas de éstos en función de las peticiones de cada parte.
Las medios de pruebas admitidos en derecho son diversos.
1. Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:
1.º Interrogatorio de las partes.
2.º Documentos públicos.
3.º Documentos privados.
4.º Dictamen de peritos.
5.º Reconocimiento judicial.
6.º Interrogatorio de testigos.
2. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.
3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.
Por consiguiente, es perfectamente posible proponer como prueba una conversación de WhatsApp que hayan mantenida las partes. Esta puede aportarse de varias formas, por ejemplo, realizando una captura de pantalla e imprimiendo la misma (similar al caso de un correo electrónico que se imprime y aporta como un documento de la demanda o de la contestación), o acudir al Notario para que transcriba en un acta notarial el contenido de la conversación de WhatsApp.
Pero ¿qué sucede si la otra parte alega que esa conversación de WhatsApp no es auténtica?
Como hemos dicho antes, técnicamente resulta posible crear la apariencia de una conversación que nunca ha existido o modificar una conversación realmente mantenida.
Si en un procedimiento civil se impugnase su autenticidad la Ley prevé que el que haya presentado la prueba pueda solicitar que se practique cualquier otro medio de prueba (como una pericial informática), para demostrar que es autentica. En caso de que no se pudiera deducir la autenticidad o no se propusiera prueba alguna el Juez los valorará conforme a las reglas de la sana crítica.
Vemos por tanto que la mera denuncia de la autenticidad no es suficiente para que el Juez descarte per se la prueba.
Las particularidades del proceso penal.
Sobre la prueba consistente en mensajes de WhatsApp en el proceso penal me parece muy ilustrativo el criterio mantenido por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, en la Sentencia nº. 39/2017, de 15 de febrero, basándose en la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
1º.- Que el contenido de mensajes de whatsapp, tuenti, etc. pueden constituir una prueba a favor del que los presente en el Juzgado, siempre que sean aportadas al procedimiento mediante archivos de impresión (ejemplo: debe imprimirse el contenido que aparece en el móvil, ordenador etc.
2º- Ahora bien, si se impugna la prueba del contenido de mensajes de whatsapp, tuent i, etc., es decir la autenticidad de dicha conversación, la persona que quiere valerse de dicha prueba debería practicar una prueba pericial que identifique el origen de la conversación, los interlocutores y el contenido, por lo que la carga de la prueba del contenido del mensaje recae sobre esa persona. Con ello, lo que el Alto Tribunal está diciendo es que quien quiera hacer valer una conversación de WhatsApp como prueba en juicio debe aportar prueba de que efectivamente es auténtica.
3º- No obstante lo anterior, el Juez valorará los mensajes de whatsapp con el resto de pruebas practicadas, teniendo en cuenta la postura de las partes al respecto de dicha prueba.