La conclusión del procedimiento especial para microempresas

La conclusión del procedimiento especial para microempresas presenta algunas particularidades con respecto a un concurso de acreedores tradicional.

En este post explico la fase de conclusión del procedimiento especial para microempresas, tanto en su modalidad de continuación como en la de liquidación.

La conclusión del procedimiento especial para microempresas

El procedimiento especial para microempresas.

El procedimiento especial para microempresas es un procedimiento judicial de insolvencia, regulado en el Libro Tercero del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) que, desde el 1 de enero de 2023, sustituye al concurso de acreedores y al preconcurso (los planes de reestructuración), para aquellos deudores personas físicas o jurídicas, que tengan la condición de microempresas.

El procedimiento especial para microempresas de la Ley Concursal

El procedimiento especial para microempresas puede tramitarse como:

1) Procedimiento de continuación de la actividad.

2) Procedimiento de liquidación, con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento.

Las causas de conclusión del procedimiento especial.

El Texto Refundido de la Ley Concursal enumera en su artículo 720 una serie de causas de conclusión y archivo del procedimiento especial para microempresas:

1º) Cuando se considere cumplido el plan de continuación.

Contra el auto de conclusión podrá interponerse recurso de reposición por los acreedores que consideren incumplido el plan.

2º) Tras la liquidación de los bienes y derechos de la masa activa, aplicando lo obtenido a satisfacer los créditos.

Si se opta por la liquidación, una vez presentado el informe final de liquidación, el procedimiento concluirá si los acreedores no formulan oposición en plazo o, habiéndola formulado, el juez resuelve desfavorablemente.

3º) En caso de insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

En tal caso, dice la norma concursal que si los bienes no se hubieran liquidado íntegramente, se mantendrá en la plataforma, que continuará realizando pagos periódicos a medida que se vayan produciendo las ventas de los activos. Los gastos necesarios para la conservación de estos bienes se satisfarán también con cargo al producto obtenido de la venta de activos.

4º) Cuando se compruebe el pago o consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio, o el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores.

Efectos de la conclusión del procedimiento.

a) Persona jurídica.

En caso de conclusión del procedimiento especial de liquidación de una persona jurídica (obviamente no en el de continuación), se cancelará la hoja abierta a dicha persona jurídica en el Registro público en el que figure inscrita, con cierre definitivo de la hoja.

b) Persona natural.

En el caso de una persona natural, cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición (salvo las que, en su caso, se contengan en una eventual sentencia de calificación abreviada), y el deudor seguirá siendo responsable del pago de los créditos que haya quedado insatisfechos, salvo que obtenga la exoneración del pasivo insatisfecho.

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