El concepto de alimentos y qué sucede con la nómina o pensión durante el concurso de acreedores, son dudas habituales de quienes pretenden acogerse a la ley de la segunda oportunidad.
Actualización del post sobre alimentos en el concurso de persona física.
La nómina o pensión en el proceso concursal.
Seguidamente explicaremos qué sucede con los ingresos recurrentes del deudor, como una nómina o la pensión, en caso de iniciar un proceso concursal para acogerse a la ley de la segunda oportunidad.
a) ¿Qué es la ley de la segunda oportunidad?
Cuando hablamos de la ley de la segunda oportunidad (LSO) nos referimos a un mecanismo concursal que, en ultima instancia, permite a una persona natural (que sea deudor de buena fe), cancelar sus deudas.
Para ello, esa persona natural en situación de insolvencia deberá iniciar un proceso judicial de concurso de acreedores. En dicho procedimiento, y tras una serie de trámites, si ésta cumple los requisitos para ser deudor de buena fe, podrá obtener del Juez la exoneración del pasivo insatisfecho (o EPI).
La EPI supondrá la extinción de las deudas que, conforme a la Ley Concursal, sean exonerables.
b) ¿Cómo afecta la LSO a los ingresos mensuales del deudor?
Generalmente, la declaración de concurso de acreedores tendrá implicaciones para los ingresos que percibe el concursado. A partir de la declaración, todos los bienes y derechos (embargables) de esa persona pasan a formar parte de la masa activa del concurso.
Señala el artículo 192 del TRLC:
1. La masa activa del concurso está constituida por la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del concursado a la fecha de la declaración de concurso y por los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior aquellos bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables.
Por consiguiente, de acuerdo con el precepto anterior, la parte inembargable de una nómina o pensión, que ademas es un ingreso a futuro, nunca debería considerarse masa activa del concurso. Y, por consiguiente, debería ser de libre disposición para el concursado, sin perjuicio de (en caso de ser necesario), solicitar alimentos durante el concurso.
c) Pero, ¿deja la persona de recibir esos ingresos durante el concurso?
Pues bien, lo normal es que durante la tramitación del concurso la persona continue recibiendo una asignación mensual para cubrir sus necesidades básicas.
De entrada, el concursado debería poder disponer de toda la parte inembargable de su salario o pensión.
Pero, además, la Ley Concursal recoge el concepto de «alimentos» durante el concurso.
Los alimentos durante el concurso de acreedores.
Como regla general el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), reconoce el derecho a percibir una asignación (alimentos), siempre que en la masa activa del concurso (en la cual, como hemos dicho, se integran todos los bienes y derechos del concursado embargables), existan bienes suficientes y la persona concursada se encuentre en estado de necesidad.
Art. 123.1 TRLC:
En el caso de que en la masa activa existan bienes bastantes para prestar alimentos, el concursado persona natural que se encuentre en estado de necesidad tendrá derecho a percibirlos durante la tramitación del concurso, con cargo a la masa activa, para atender sus necesidades y las de su cónyuge y descendientes bajo su potestad (…).
Aunque la norma no establece una definición de alimentos, deben entenderse como aquellos gastos indispensables para cubrir las necesidades esenciales del concursado y de las persona a su cargo (como vivienda, alimentación, suministros, transportes, etc).
Se trata de aplicar el sentido común. Pues, lógicamente, es un gasto esencial la compra de alimentos, pero no un viaje de fin de semana al extranjero, o la cuota del club de golf.
Entonces ¿qué sucede con la nómina o pensión en el concurso?
En principio, estas pasarán a formar parte de la masa activa del concurso (con cargo a la cual, como hemos visto antes, será posible fijar un importe de alimentos).
Ahora bien, si esa nómina o pensión no alcanza el mínimo inembargable (o, en su caso, la parte que no lo supere), debería quedar excluidas de la masa activa del concurso y, por ende, ser de total disponibilidad para el concursado.
Para evitar problemas, el concursado debería justificar sus gastos esenciales desde el inicio del procedimiento y solicitar en el procedimiento concursal la fijación de una asignación. En tal caso, a mi entender lo lógico sería tener en cuenta los ingresos inembargables y, si fuera necesario, establecer una cantidad adicional.
Cuando en el concurso de acreedores se abre la fase de liquidación, la norma prevé la extinción de ese derecho a alimentos, salvo cuando fuera imprescindible para atender sus necesidades mínimas.
(…) la apertura de la fase de liquidación producirá (…)
La extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.
Nuevamente, la parte inembargable de la nomina y pensión (si no forma parte de la masa activa) debería ser de libre disposición por parte del concursado.
¿Necesitas asesoramiento sobre la ley de la segunda oportunidad? Puedes contactar conmigo, escribirme a jraul@quintalegal.com o llamar al tel. 647447789.
Para saber más sobre la ley de la segunda oprtunidad:


