Los alimentos en el concurso de persona física

El concepto de alimentos y qué sucede con la nómina o pensión durante el concurso de acreedores, son dudas habituales de quienes pretenden acogerse a la ley de la segunda oportunidad.

Actualización del post sobre alimentos en el concurso consecutivo.

alimentos en el concurso de acreedores

La nómina o pensión en la ley de la segunda oportunidad.

Cuando hablamos de la Ley de la segunda oportunidad (LSO) nos referimos a una serie de mecanismos concursales y preconcursales que, en ultima instancia, pueden permitir a una persona natural cancelar sus deudas.

¿qué es la ley de la segunda oportunidad?

El proceso se divide en 2 grandes fases: (1) el ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS y (2) el CONCURSO CONSECUTIVO.

¿Cómo afecta la LSO a los ingresos que la persona recibe mensualmente como nómina o pensión?

Iniciado el proceso, con un acuerdo extrajudicial de pagos, la persona continuará percibiendo mes a mes esa nómina o pensión. No obstante, si el procedimiento deriva en un concurso de acreedores sí que puede afectar a esos ingresos. Pues, a partir de la declaración del concurso, todos los bienes y derechos pasan a formar parte de la masa activa del concurso.

¿Deja la persona de recibir ingresos durante el concurso?

Lo normal es que durante la tramitación del concurso continue recibiendo una asignación para  pagar sus necesidades básicas.

Pero, para entenderlo, lo primero es conocer el concepto de «alimentos» en el concurso de acreedores.

Los alimentos durante el concurso de acreedores.

Como regla general el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), reconoce el derecho a percibir una asignación (alimentos), siempre que en la masa activa del concurso (en la cual, como hemos dicho, se integran todos los bienes y derechos del concursado), existan bienes suficientes y la persona concursada se encuentre en estado de necesidad.

Art. 123.1 TRLC:

En el caso de que en la masa activa existan bienes bastantes para prestar alimentos, el concursado persona natural que se encuentre en estado de necesidad tendrá derecho a percibirlos durante la tramitación del concurso, con cargo a la masa activa, para atender sus necesidades y las de su cónyuge y descendientes bajo su potestad (…). 

Aunque la norma no establece una definición de alimentos, deben entenderse como aquellos gastos indispensables para cubrir las necesidades esenciales del concursado y las persona a su cargo (vivienda, alimentación, suministros, transportes, etc)

Se trata de aplicar el sentido común. Pues, lógicamente, es un gasto esencial la compra de alimentos en un supermercado, pero no un viaje de  fin de semana al extranjero, o  la cuota del club de golf.

Entonces ¿qué sucede con la nómina o pensión en el concurso?

En principio, estas pasan a formar parte de la masa activa del concurso (con cargo a la cual, como hemos visto antes, será posible fijar un importe de alimentos). 

Ahora bien, si esa nómina o pensión no alcanza el mínimo inembargable (o, en su caso, la parte que no lo supere), debería quedar excluidas de la masa activa del concurso y, por ende, ser de total disponibilidad para el concursado.

En cualquier caso, para evitar problemas, y siempre que se necesite la asignación de alimentos, el concursado debería justificar y solicitar en el procedimiento concursal la fijación de alimentos desde el inicio.

El concurso consecutivo de la persona natural no empresaria (aquel que se inicia tras haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos y con el que se buscará poder acogerse al mecanismo de exoneración de deudas de la segunda oportunidad), tiene la particularidad que se abre directamente en fase de liquidación.

En ese caso la Ley dice que:

(…) la apertura de la liquidación producirá la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge o, cuando aprecie la existencia de pactos expresos o tácitos de los que derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común, las de la pareja de hecho inscrita, así como para atender las de los descendientes bajo su potestad.  

Por tanto, es el concursado el que debe justificar y solicitar la fijación de alimentos al iniciarse el concurso consecutivo. 

¿Necesitas asesoramiento sobre la ley de la segunda oportunidad? Puedes contactar conmigoescribirme a jraul@quintalegal.com.

Para saber más sobre el concurso consecutivo:

El concurso consecutivo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *