Se amplía hasta el 14 de marzo de 2021 el régimen especial para solicitar el concurso de acreedores en caso de insolvencia.
El régimen especial por la pandemia y su ampliación.
Como regla general, el Texto Refundido de la Ley Concursal establece el deber del deudor de solicitar el concurso de acreedores dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su insolvencia.
El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.
Sin embargo en plena pandemia, allá por el mes de abril, se aprobó un régimen especial que permite al deudor (en situación de insolvencia) posponer tal petición de concurso hasta el próximo 31 de diciembre de 2020.
Lógicamente, nada impide al deudor solicitar el concurso antes.
Pues bien, esa plazo máximo se amplía ahora hasta el 14 de marzo de 2021.
Hasta el 14 marzo de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
Tampoco se admitirán hasta el 14 de marzo de 2021 las solicitudes de concurso necesario (las solicitadas por un acreedor y otras personas legitimadas distintas al deudor), que se hubieran presentado desde el 14 de marzo de 2020.
Hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.
Otras medidas.
La norma también recoge otras medidas como; la extension de los plazos de vencimiento y carencia de los «créditos ICO» o la posibilidad de que las personas jurídicas de derecho privado puedan celebrar en el año 2021 Juntas por videoconferencia o conferencia telefónica.
Concretamente, en las sociedades limitadas:
En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.