El pre-pack concursal es un mecanismo previo al concurso que busca agilizar la venta de la empresa (o, de una parte de la misma), en el posterior concurso de acreedores.
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El mecanismo pre-pack.
Con el pre-pack concursal se busca salvar toda o, parte de la actividad de empresas en crisis, agilizando operaciones sobre sus activos (de toda la empresa, unidades productivas o de negocio, o venta en globo de activos), las cuales se preparan antes del concurso con la supervisión de un experto independiente (nombrado por el Juez), y que se ejecutan tras declararse el concurso.
Con ello, se intenta que los propios tiempos de tramitación del concurso no provoquen una devaluación del valor de los activos de la empresa o, sencillamente, imposibiliten la ejecución de esas operaciones, con la consecuente pérdida de la actividad y de puestos de trabajo.
Aunque el pre-pack no está regulado en el Texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), se ha considerado que dicho mecanismo se enmarca dentro del espíritu y la finalidad de la Directiva Europea 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva.
Por ello, los Jueces Mercantiles de Barcelona acordaron, el 20 de enero de 2021, establecer unas directrices básicas como guía para la tramitación pre-pack concursal.
¿Cómo se inicia el pre-pack?
En el escrito de comunicación al Juzgado de la apertura de negociaciones con los acreedores (conocido como preconcurso), o en escrito posterior, dentro del plazo de los 3 meses del preconcurso, el deudor podrá informar al Juzgado que está preparando operaciones sobre sus activos, indicando y relacionándolas.
Pues bien, en ese escrito el deudor podrá solicitar al Juzgado el nombramiento de un experto independiente o administrador en materia de reestructuraciones.
De acuerdo con las directrices de los Jueces mercantiles, la solicitud deberá ir acompañada, entre otros, de los siguientes documentos:
1) Justificante de haber cumplimentado el formulario virtual del portal «Canal Empresa» de la Generalitat de Cataluña.
2) Relación de asociaciones representativas, sectoriales y territoriales, empresas competidoras, así como fondos o inversores con los que se ha contactado o se contactará en la búsqueda de potenciales interesados.
El deudor, en sus comunicaciones, deberá informar a los potenciales postores de la existencia de un registro de interesados en el que se podrán inscribir en el «Canal Empresa».
Fases del pre-pack
En el Pre-pack tenemos la fase preconcursal, en la que se nombra al experto independiente y se preparan las operaciones sobre los activos, y la fase judicial, en la cual el Juez autorizarán o denegarán esas operaciones preparadas tras la declaración del concurso.
A) FASE PRECONCURSAL.
En esta fase aún no se ha declarado el concurso.
Por ello, el experto nombrado deberá respetar, sin injerencias, las facultades de administración del deudor respecto de su patrimonio (que permanecen intactas durante esta fase). Aunque sí que podrá dejar constancia por escrito de los reparos que considera oportuno.
Las directrices indican que, en particular, las funciones del experto independiente serán:
a) Asistir y supervisar al deudor en la preparación de las operaciones.
b) Familiarizarse con el negocio.
c) Informar a los acreedores del proceso, participando en las negociaciones, especialmente con acreedores privilegiados y públicos, así como los representantes de los trabajadores.
d) Verificar y supervisar la regularidad, publicidad y transparencia en la preparación de esas operaciones, garantizando especialmente la igualdad de acceso a la información y oportunidades y la justa competencia.
e) Emitir el informe final de la gestión realizada, y en particular, de las ventas preparadas sobre los activos.
Ese informe se pondrá en conocimiento del deudor, del Juzgado, de la representación de los trabajadores y de los acreedores más relevantes y, en todo caso, de los acreedores privilegiados y públicos.
B) FASE JUDICIAL.
Se inicia con la solicitud de declaración de concurso.
La solicitud, además de los documentos exigidos por la Ley, deberá acompañar:
1) el informe del experto, y
2) las propuestas finales de compras vinculantes.
En el auto de declaración del concurso se concederá un plazo de 10 días, para que los acreedores o, cualquier interesado, puedan realizar alegaciones (ese plazo se computará desde la publicación de la declaración de concurso en el Registro Público Concursal).
Una vez finalizado el plazo anterior, la administración concursal nombrada (que, en principio, será el mismo experto independiente o administrador en materia de reestructuración), deberá emitir el informe previsto en la Ley sobre el plan de liquidación. Y, el Juez, al día siguiente, dictará un Auto autorizando o denegando la venta.
Contra la decisión del Juez podrá interponerse un recurso de reposición.
Para saber más: