El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, establece una serie de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de Justicia.
El Real Decreto se ha publicado en el BOE el día 20 de abril de 2020.
Contempla medidas procesales como; (1º) declarar hábiles, para actuaciones urgentes, los días 11 a 31 de agosto, (2º) establecer que los términos y plazos suspendidos por el estado de alarma vuelvan a computarse desde su inicio, o (3º) crea un procedimiento especial y temporal para determinados asuntos de familia.
En este post nos centraremos en las medidas concursales y societarias.
A) Se suaviza el deber de disolver la sociedad (por pérdidas) y de solicitar el concurso.
• Suspensión de la causa de disolución por pérdidas.
No se tendrá en cuenta las pérdidas de este ejercicio 2020 para determinar si la sociedad se encuentra en causa de disolución del art. 363.1 e) de la LSC (estos es que su patrimonio neto se haya reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social). La norma advierte que sí se tendrá en cuenta el resultado del ejercicio 2021.
• Régimen especial de la solicitud de declaración de concurso.
Hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en situación de insolvencia no tendrá el deber de solicitar el concurso.
Por otro lado, hasta el 31 de diciembre de 2020 los jueces no admitirán las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma. Si antes del 31 de diciembre de 2o2o el deudor presenta solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia.
Respecto al «preconcurso» (art. 5 bis), si antes del 30 de septiembre el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores (para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio), se estará al régimen general establecido por la Ley.
• Acuerdo extrajudicial de pagos.
Durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma, se considerará que se ha intentado sin éxito el AEP cuando se acredite que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal.
B) Mejor trato en el concurso de los créditos por financiación obtenida de personas especialmente relacionadas:
• Financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor.
En caso de concurso de acreedores que se declaren dentro de los 2 años siguientes a la declaración del estado de alarma, tendrán la consideración de créditos ordinarios (no subordinados) los derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza, que desde la declaración del estado de alarma le sean concedidos al deudor por personas especialmente relacionadas.
Igualmente, durante ese tiempo tendrán la consideración de créditos ordinarios, aquellos en que se hubieran subrogado personas especialmente relacionadas, como consecuencia de pagos de los créditos ordinarios o privilegiados realizados a partir del estado de alarma por cuenta de ésta.
C) Posibilidad de renegociar convenios y acuerdos:
• Renegociar un acuerdo de refinanciación ya homologado.
Durante el plazo de 1 año, desde la declaración del estado de alarma, el deudor que tenga homologado un acuerdo de refinanciación, podrá poner en conocimiento del juzgado que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con los acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación.
Durante los 6 meses siguientes a la declaración del estado de alarma, el juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores, pero no las admitirá hasta que transcurra un mes desde la finalización de ese plazo de 6 meses. Durante ese mes el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones para modificar el acuerdo homologado o para alcanzar otro nuevo. Si en los 3 meses siguientes el deudor alcanza un acuerdo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.
• Posibilidad de modificar un convenio concursal.
Durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma, el concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio.
En cuanto a las solicitudes de incumplimiento del convenio que presenten los acreedores en los 6 meses siguientes a la declaración del estado de alarma, no serán admitidas hasta que transcurran 3 meses desde que finalice ese plazo. Durante esos 3 meses el concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.
Las mismas reglas serán de aplicación a los acuerdos extrajudiciales de pago.
D) Otras medidas que afectan a los concursos en tramitación:
• Aplazamiento del deber de solicitar la liquidación tras Convenio.
Durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo.
Durante el plazo previsto en el apartado anterior, el juez no dictará auto abriendo la fase de liquidación aunque el acreedor acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar la declaración de concurso.
En caso de incumplimiento del convenio aprobado o modificado dentro de los dos años a contar desde la declaración del estado de alarma, tendrán la consideración de créditos contra la masa los créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza que se hubieran concedido al concursado o derivados de garantías personales o reales constituidas a favor de este por cualquier persona, incluidas las que, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él, siempre que en el convenio o en la modificación constase la identidad del obligado y la cuantía máxima de la financiación a conceder o de la garantía a constituir.
• Impugnación del inventario y de la lista de acreedores.
En los concursos de acreedores en los que la administración concursal aún no hubiera presentado el inventario y la lista de acreedores provisional y en los que se declaren en los 2 años a contar desde la declaración del estado de alarma, en los incidentes que se incoen para resolver las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores, los únicos medios de prueba admisibles serán las documentales y las periciales, sin que sea necesaria la celebración de vista salvo que el Juez del concurso resuelva otra cosa.
La falta de contestación a la demanda por cualquiera de los demandados se considerará allanamiento, salvo que se trate acreedores de derecho público.
Los medios de prueba de que intenten valerse las partes deberán acompañar necesariamente a la demanda incidental de impugnación y a las contestaciones que se presenten.
• Tramitación preferente.
Hasta que transcurra un año de la declaración del estado de alarma tendrán carácter preferente:
a) Los incidentes concursales en materia laboral.
b) Las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo.
c) Las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en periodo de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio.
d) Los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa.
e) La admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente.
f) La adopción de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que, a juicio del Juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.
• Enajenación de la masa activa.
En los concursos que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma y en los que se encuentren en tramitación a dicha fecha, la subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial, incluso aunque el plan de liquidación estableciera otra cosa.
Se exceptúa de lo establecido en el apartado anterior la enajenación, en cualquier estado del concurso, del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas, que podrá realizarse bien mediante subasta, judicial o extrajudicial, bien mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez de entre los previstos en la Ley Concursal.
Si el juez, en cualquier estado del concurso, hubiera autorizado la realización directa de los bienes y derechos afectos a privilegio especial o la dación en pago o para pago de dichos bienes, se estará a los términos de la autorización.
• Aprobación del plan de liquidación.
Cuando a la finalización del estado de alarma hubieran transcurrido 15 días desde que el plan de liquidación hubiera quedado de manifiesto en la oficina del juzgado, el Juez deberá dictar auto de inmediato, en el que, según estime conveniente para el interés del concurso, aprobará el plan de liquidación, introducirá en él las modificaciones que estime necesarias u oportunas o acordará la liquidación conforme a las reglas legales supletorias.
Cuando a la finalización de la vigencia del estado de alarma el plan de liquidación presentado por la administración concursal aún no estuviera de manifiesto en la oficina del juzgado, el Letrado de la administración de justicia así lo acordará de inmediato y, una vez transcurrido el plazo legal para formular observaciones o propuestas de modificación, lo pondrá en conocimiento del Juez del concurso para que proceda conforme a lo establecido en el apartado anterior.
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