La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado la Circular 1/2019 sobre tratamiento de datos y envío de propaganda electoral por medios electrónicos en campaña.
Vector de diseño creado por freepik – www.freepik.es
La nueva Ley de Protección de Datos permite a los partidos políticos, cuando se ofrezcan garantías adecuadas, la recopilación y tratamiento de opiniones políticas, así como el envío de propaganda electoral.
Los partidos podrán recopilar datos sobre opiniones políticas
El problema es que esa normativa no especifica qué se entiende por «garantías adecuadas».
Por ello, la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado la Circular 1/2019, de 7 de marzo, sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistema de mensajería por parte de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores.
¿Cuándo es lícito el tratamiento?
Sólo será licito durante el periodo electoral y respecto de las actividades de propaganda y actos de campaña electoral reguladas en la sección 5º, del capítulo VI, del título I de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
¿Qué datos pueden ser objeto de tratamiento?
Sólo se podrán recopilar las opiniones opiniones políticas de las personas libremente expresadas por éstas en el ejercicio de sus derechos a la libertad ideológica y a la libertad de expresión.
No podrán ser objeto de tratamiento otros tipos de datos a partir de los que, aplicando tecnologías como las de tratamiento masivo de datos o las de inteligencia artificial, se pueda llegar a deducir la ideología política de una persona.
¿Qué se entiende por garantías adecuadas?
El artículo 7 enumera una serie de medidas consideradas adecuadas para proteger los intereses y derechos de las personas, tales como la implementación de medidas técnicas y organizativas adecuadas, contar con un delegado de protección de datos, llevar un registro de actividades de tratamiento, realizar una evaluación de impacto, etc.
¿Qué pasa con envío de propaganda electoral por medios electrónicos?
El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral por redes sociales no tiene la consideración de actividad o comunicación comercial.
Esto significa que no es necesario contar con el consentimiento previo para su envío.
Ahora bien, los datos personales utilizados para el envío de propaganda electoral (como el número de teléfono, correo electrónico y similares), deberán haber sido obtenidos lícitamente y corresponder a personas que puedan ejercer su derecho al voto en el ámbito de la circunscripción que se corresponda con el proceso electoral al que se presenten.
En los envíos deberá constar:
1º) su carácter electoral,
2º) la identidad del remitente, y
3º) un modo sencillo y gratuito para poder ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición.
En caso de ejercicio de ese derecho de oposición, los datos personales dejarán de ser tratados para el envío de propaganda electoral mientras el afectado no preste su consentimiento expreso.