Las empresas tienen que llevar un registro diario de la jornada.

A partir del 12 de mayo de 2019 será obligatorio que la empresas lleven un registro diario de la jornada de sus trabajadores.

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El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en el trabajado, ha añadido un nuevo apartado al art. 35 del Estado de los Trabajadores (ET), que obliga a las empresas a contar con un registro diario de jornada de sus trabajadores.

Esta disposición será de aplicación a partir del 12 de mayo.

Con ello (registro diario de la jornada) se busca facilitar la vigilancia y control del cumplimiento en las empresas de las reglas y límites legales sobre la jornada máxima y horas extraordinarias de sus empleados.

Art. 35.9 ET

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La norma no especifica de qué manera las empresas tienen que realizar ese registro.

Ahora bien, aunque la inspección de trabajo no ha emitido una instrucción al respecto, si tomamos como referencia la instrucción 3/2016, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, en ésta se decía:

–  que el registro de la jornada deberá ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador.

–  que el inspector tiene que poder comprobar el registro en el propio centro de trabajo.

–  que el sistema de registro tiene que garantizar la fiabilidad e invariabilidad de los datos (citándose los medios manuales, tales como la firma del trabajador en soporte papel, y también los electrónicos).

– que, de ser por medios electrónicos o informáticos (sistema de fichaje por medio de tarjeta magnética o similar, huella dactilar o mediante ordenador, etc.), se pueda obtener una impresión de los registros.

El incumplimiento de las normas sobre registro de jornada se considera una infracción grave, sancionable con multa entre 626 y 6250 euros, dependiendo de como se gradúen.

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