El concurso consecutivo

La reforma concursal del 2022 ha eliminado el acuerdo extrajudicial de pagos. Antes las personas físicas que pretendían la exoneración de sus deudas (LSO), tras intentar un acuerdo extrajudicial de pagos, debían pasar por un concurso de acreedores consecutiva.

Actualización del post sobre el concurso consecutivo tras la reforma concursal.

Desaparece el acuerdo extrajudicial de pagos de la LSO.

El concurso consecutivo, en el ámbito de la ley de la segunda oportunidad (LSO), era un procedimiento judicial de concurso de acreedores de una persona física (o persona natural según la ley), que se iniciaba tras haber intentado infructuosamente alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. 

Sin embargo, la reforma concursal (de septiembre del 2022) ha eliminado la figura del acuerdo extrajudicial de pagos.

Por tanto, tras la reforma, el deudor persona natural que se encuentre en insolvencia actual o inminente debe acudir directamente al concurso de acreedores (que ya no se tratará de un concurso consecutivo), si ésta quiere acogerse al mecanismo de exoneración de deudas de la LSO.

Un nuevo esquema de la segunda oportunidad.

Antes de la reforma concursal del 2022 la persona natural en situación de insolvencia, con carácter previo al concurso de acreedores, intentaba un acuerdo extrajudicial de pagos.

Ahora la persona insolvente debe acudir directamente a un procedimiento de concurso de acreedores, donde si es deudor de buena fe y cumple los requisitos establecidos en la ley, podrá solicitar al Juez la exoneración del pasivo insatisfecho (la cancelación judicial de sus deudas).

El nuevo esquema de la LSO:

Ley de la segunda oportunidad

En este post explico en la LSO y sus requisitos.

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1 Comment El concurso consecutivo

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