Los deberes de los administradores sociales

La Ley de Sociedades de Capital al regular el órgano de administración establece una serie de deberes de obligado cumplimiento en la actuación de los administradores.

Actualización 2022 post sobre los deberes de los administradores.

los deberes de los administradores

El órgano de administración de la sociedad.

El órgano de administración, que puede organizarse de diferentes formas (como un administrador único, varias administradores solidarios o mancomunados, o un consejo de administración), es el encargado de la gestión y representación de la sociedad.

Sin embargo, los administradores no tienen un poder ilimitado, sino que su actuación tiene que respetar una serie de deberes enumerados en la Ley.

Pero ¿cuáles son esos deberes de los administradores?

(1) Deber de diligencia.

Este deber obliga a los administradores a desempeñar el cargo y cumplir con los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario. Se deberá tener en cuenta, dice la norma, la naturaleza del cargo y las funciones que le hayan sido atribuidas.

Asimismo, los administradores deberán tener una dedicación adecuada y adoptar las medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad.

A este respecto, el administrador tiene el deber de exigir y el derecho de recabar de la sociedad la información adecuada y necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones.

(2) Deber de protección de la discrecionalidad empresarial.

En el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio, sujetas a la discrecionalidad empresarial, el estándar de diligencia de un ordenado empresario se entenderá cumplido cuando el administrador haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente, y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado.

Ahora bien, no se entenderán incluidas en el ámbito de la discrecionalidad empresarial, las que afecten personalmente a los administradores y personas vinculadas.

(3) Deber de lealtad.

Los administradores deberán desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de los sociedad.

La infracción de este deber obligará al administrador a indemnizar el daño causado al patrimonio social y a devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido por el administrador.

En particular, el deber de lealtad obliga al administrador a:

a) No ejercitar sus facultades con fines distintos de aquéllos para los que le han sido concedidas.

b) Guardar secreto sobre las informaciones, datos, informes o antecedentes a los que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo, incluso cuando haya cesado en él, salvo en los casos en que la ley lo permita o requiera.

c) Abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto. Se excluirán de la anterior obligación de abstención los acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de administrador, tales como su designación o revocación para cargos en el órgano de administración u otros de análogo significado.

d) Desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal con libertad de criterio o juicio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros.

e) Adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la sociedad.

(4) Deber de evitar situaciones de conflicto de interés.

Concretando el deber de lealtad y la obligación de evitar incurrir en situaciones de conflicto, la norma obliga al administrador a abstenerse de:

a) Realizar transacciones con la sociedad, excepto que se trate de operaciones ordinarias, hechas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia, entendiendo por tales aquéllas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

b) Utilizar el nombre de la sociedad o invocar su condición de administrador para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas.

c) Hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial de la compañía, con fines privados.

d) Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la sociedad.

e) Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la sociedad y su grupo asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía.

f) Desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la sociedad.

Lo mismo si el beneficiario es una «persona vinculada al administrador».

Los administradores tienen la obligación de comunicar a los otros administradores y, en su caso, al consejo de administración o, tratándose de un administrador único, a la junta general, cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que ellos o personas vinculadas a ellos pudieran tener con el interés de la sociedad.

Finalmente, las situaciones de conflicto en que incurran los administradores deberán ser objeto de información en la memoria.

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