En las sociedades anónimas y limitadas la Ley regula, en determinadas circunstancias, el derecho de separación del socio (a desvincularse de la sociedad), obteniendo de esta el valor equivalente a su participación.
Actualización 2023 post derecho de separación del socio.
¿Qué es el derecho de separación del socio?
El derecho de separación del socio es un mecanismo que permite al socio de una sociedad, en determinadas circunstancias, dejar de serlo y obligar a que la sociedad le abone una cantidad por sus acciones o participaciones.
Está pensado, especialmente, para proteger a socios que quedan en situación de minoría al encontrarse disconformes con determinadas decisiones adoptadas por el resto de los socios.
Advertir que se trata de un mecanismo excepcional y sus causas están tasadas.
¿Cuándo se puede ejercitar el derecho de separación?
Los socios sólo podrán ejercitar este derecho de separación en los siguientes supuestos:
CAUSAS LEGALES DE SEPARACIÓN:
1) Cuando (incluidos los socios sin voto) no hubiera votado a favor de alguno de los siguientes acuerdos:
a) Sustitución o modificación sustancial del objeto social
b) Prórroga de la sociedad.
c) Reactivación de la sociedad.
d) Creación modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos.
2) En el caso de la sociedad de responsabilidad limitada (SRL), además, cuando no haya votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.
3) En caso de transformación de la sociedad, o de traslado de domicilio al extranjero, los socios tendrán derecho de separación según lo dispuesto en la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
CAUSAS ESTATUTARIAS
1. Los estatutos podrán establecer otras causas de separación distintas a las previstas en la Ley. En ese caso determinarán el modo en que deberá acreditarse la existencia de la causa, la forma de ejercitar el derecho de separación y el plazo de su ejercicio.
2. Para la incorporación a los estatutos, la modificación o la supresión de estas causas de separación será necesario el consentimiento de todos los socios.
El ejercicio del derecho de separación.
Señala la LSC que los acuerdos que den lugar al derecho de separación se publicarán en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. En la SRL (y en la SA cuando todas las acciones sean nominativas), los administradores podrán sustituir dicha publicación por una comunicación escrita a cada uno de los socios que no hayan votado a favor del acuerdo.
El derecho de separación habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación o desde la recepción de la comunicación.
El derecho de separación por falta de distribución de dividendos.
Dejando al margen lo dispuesto en la disposición adicional undécima (que regula el derecho de separación en instituciones financieras), el art. 348 bis de la LSC regula la posibilidad de separación en caso de no distribución de dividendos.
Salvo disposición contraria de los estatutos, transcurrido el 5º ejercicio desde la inscripción de la sociedad en el Registro, se reconoce al socio o socia que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos, el derecho de separación, cundo la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el 25 % de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior legalmente distribuibles, siempre que se hayan obtenido beneficios durante los 3 ejercicios anteriores.
No obstante, aun cuando se produzca la anterior circunstancia, el derecho de separación no surgirá si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos 5 años equivale, por lo menos, al 25 % de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.
En cualquier caso, no será de aplicación el derecho por falta de distribución de dividendos:
1) Cuando se trate de sociedades cotizadas o sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación.
2) La sociedad se encuentre en concurso, preconcurso.
3) La sociedad haya alcanzado un acuerdo de refinanciación que satisfaga las condiciones de irrescindibilidad fijadas en la legislación concursal.
4) Cuando se trate de Sociedades Anónimas Deportivas.
Pero, ¿cómo se valoran las participaciones o acciones?
Cuando la sociedad y el socio no se pongan de acuerdo sobre el «valor razonable» de las participaciones sociales o de las acciones, (o, en su caso, sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para esa valoración), éstas serán valoradas por un «experto independiente» designado por el Registro Mercantil.
El experto emitirá su informe en el plazo máximo de 2 meses a contar desde su nombramiento. Ese informe se notificará inmediatamente por conducto notarial a la sociedad y a los socios afectados y, además, se depositará una copia en el Registro Mercantil.
La retribución del experto correrá a cargo de la sociedad.
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