Los derechos en la normativa sobre protección de datos

En 2016 escribí un Post explicando los llamados «derechos ARCO» de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Con la entrada en vigor del Reglamento Europeo estos derechos han sido actualizados.

Los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), eran y son, derechos de toda persona (física) en relación con el uso de sus datos personales por parte de terceros. Con ellos se busca garantizar un control sobre sus datos, y protegerles frente a los usos inadecuados o excesivos.

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El Reglamento europeo (de obligada aplicación a partir de 2018), actualiza y añade otros derechos, como por ejemplo; el derecho al olvido en internet, o el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.

El ejercicio de esos derechos dependerá, entre otras cuestiones, de la base legitimadora del tratamiento.

El tratamiento lícito según el Reglamento Europeo de Protección de Datos

Desde el Reglamento se habla de derechos ARCO-POL  [acceso, rectificación, supresión (nueva denominación del derecho de cancelación), oposición, portabilidad, olvido (como una ampliación del derecho de supresión) y limitación]. A éstos tendríamos que añadir el derecho antes indicado, a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.

El derecho de acceso.

Permite que cualquier persona (“interesado”) pueda dirigirse a un “responsable de tratamiento” (persona física o jurídica que determina los fines y medios del tratamientos de los datos personales), para conocer si se están tratando sus datos.

También permite conocer una serie de información, como por ejemplo, la  finalidad del tratamiento, qué categorías de datos se tratan, si se comunican a terceros, por cuánto tiempo se conservarán, etc.

El derecho de rectificación.

Otorga el derecho a obtener, sin dilación indebidas del responsable de tratamiento, la rectificación de los datos personales que sean inexacto, o a que se completen los datos incompletos.

El derecho de oposición.

Derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que sus datos sean tratados en los siguientes supuestos:

1)  El tratamiento esté basado en el cumplimiento de una misión de interés público, o en el interés legítimo, incluido la elaboración de perfiles.

En ese caso el responsable dejará de tratar los datos, salvo que acredite motivos imperiosos que prevalezcan sobre los intereses, derechos y libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

2)  El tratamiento tenga por objeto la mercadotecnia directa.

El derecho de supresión (al olvido).

Antes denominado derecho de cancelación.

Es el derecho de la persona a que el responsable de tratamiento suprima sin dilación indebida sus datos personales, en los siguientes casos:

a) Los datos ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;

b) La persona retira el consentimiento (prestado para el tratamiento), y este no se base en otro fundamento jurídico;

c)  La persona ejercite el derecho de oposición;

d)  Los datos hayan sido tratados ilícitamente;

e) Los datos deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento;

e)  Los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información a niños.

En su vertiente del derecho al olvido.

Esta vertiente del derecho a la supresión está pensada para proteger a las personas en entornos digitales, reconociéndose en la nueva Ley Organica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) el derecho al olvido en búsquedas de internet (art. 93) y el derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.

Ahora bien, no estamos ante un derecho absoluto y el propio Reglamento establece limitaciones a su ejercicio.

El derecho a la limitación del tratamiento.

Es el derecho a obtener del responsable del tratamiento el marcado de los datos personales conservados con el fin de limitar su tratamiento en el futuro, en los siguientes casos:

1)  Se haya impugnado la exactitud de los datos, durante un plazo que permita al responsable verificar su exactitud.

2)  El tratamiento sea ilícito, pero la persona se oponga a la supresión de los datos, y en su lugar, solicite la limitación de uso.

3)  El responsable ya no necesite los datos, pero la persona los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de las reclamaciones.

4) La persona haya ejercitado en derecho de oposicion (en los casos en que el tratamiento esté basado en el cumplimiento de una misión de interés publico, o en el interés legítimo), mientras que el responsable verifica si dichos motivos para tratar los datos prevalecen sobre el derecho del interesado.

El derecho a la portabilidad de los datos.

Consiste en el derecho a recibir los datos personales que la persona haya facilitado, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a poder transmitirlos a otro responsable de tratamiento, siempre y cuando:

–  El tratamiento esté basado en el consentimiento o en la ejecución de un contrato y,

–  Se efectúe por medios automatizados.

La persona tendrá también derecho a que dichos datos se transmitan directamente de responsable a responsable cuando sea técnicamente posible.

Derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. 

Derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar.

El derecho no se aplicará si la decisión:

a)  es necesaria para la celebración o la ejecución de un contrato,

b)  está autorizada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros, o

c)   se basa en el consentimiento explícito del interesado.

En los casos a) y c) el responsable de tratamiento adoptará las medidas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado, como mínimo el derecho a obtener intervención humana por parte del responsable, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión.

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