El capital social refleja el valor de aportaciones realizadas por los socios y cumple funciones de financiación de la propia sociedad y de garantía frente a terceros.
¿Qué es el capital social?
El capital social de una sociedad refleja la suma del valor nominal de todas sus acciones (en la sociedad anónima), o participaciones sociales (en la sociedad limitada). Estas se reparten entre los socios en función de sus aportaciones.
Por ejemplo, imagina que 4 socios constituyen una SL con un capital social de 4.000,00 euros, dividido en 400 participaciones sociales, de 10 € de valor nominal cada una.
Cada socio realiza una aportación dineraria de 1.000 euros y recibe 100 participaciones sociales (un 25 % de la sociedad).
El capital social debe aparecer obligatoriamente en los estatutos sociales y cumple funciones de garantía frente a los acreedores y de financiación de la sociedad.
Ahora bien, el valor de todas las aportaciones realizadas por los socios no necesariamente tiene que estar reflejado en el capital social.
El capital mínimo.
Las sociedades de capital tienen que que tener un capital social mínimo.
No se autorizarán escrituras de constitución de sociedad de capital que tengan una cifra de capital social inferior al legalmente establecido, ni escrituras de modificación del capital social que lo dejen reducido por debajo de dicha cifra, salvo que sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
Pero, ¿cuál es esa cifra mínima?
a) En el caso de la sociedad anónima, no podrá ser inferior a 60.000 euros.
b) En el caso de la sociedad limitada, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, ha permitido su constitución con un capital social de 1 euro.
Ahora bien, mientras que el capital de la sociedad limitada no alcance la cifra de 3.000 euros (mínimo legal anterior) se aplicarán las siguientes reglas:
Reglas específicas para una SL con capital inferior a 3.000 euros:
(1) Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 % del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de 3.000 euros.
(2) En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.
Por consiguiente, aunque ciertamente es posible constituir una SL con un 1 €, persiste esa idea de un capital social mínimo de 3.000 euros.
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