El concurso de acreedores de un cliente

Con el inicio de la crisis económica se dispararon el número de empresas en situación de concurso de acreedores, dada su imposibilidad de cumplir regularmente con sus obligaciones de pago.

concurso de acreedores clienteDesigned by Freepik.

Esa imposibilidad de cumplir regularmente con las obligaciones de pago (lo que en términos concursales se conoce como «insolvencia»), conlleva unos impagos que afectan negativamente a las personas que ostentan esos derecho de cobro (normalmente sustentados en una factura), frente a la concursada.

En este Post se realiza un pequeño resumen de lo que es un concurso de acreedores.

El concurso de acreedores.

Pero, ¿qué hacer ante el concurso de acreedores de un cliente que nos adeuda una factura?

Declarado el concurso tendremos que comunicar la existencia del crédito a la Administración Concursal designada por el Juez del concurso.

La finalidad de la comunicación es que se reconozca la existencia de la deuda en el procedimiento concursal.

¿Cuándo y cómo realizar esa comunicación?

La Ley Concursal establece que la comunicación del crédito debe hacerse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del Auto de declaración de concurso.

Un ejemplo de de publicación en el BOE:

Don ________________, Letrado de la administración de justicia del juzgado de lo mercantil n.º X de Barcelona,

Hace saber:

1.- Que en el concurso Concurso Abreviado nº. XXXXX/2017, por auto de fecha 6 de marzo de 2017, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a la sociedad XXXXXXXXX, S.A., con nº de identificación AXXXXXXX, y domiciliado en la Calle _____________  de Barcelona.

2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal.

4.- La identidad de la Administración concursal es XXXXXXXXXX, S.L.P, con n.º de CIF XXXXXXXX, que designa a D. _____________, con domicilio postal en Calle _______________, y dirección electrónica concursos@xxxxxxxxx.com, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 8 de marzo de 2017.- Letrado Administración de Justicia.

En cuanto a la forma de esa comunicación, indica la Ley Concursal que se deberá formular por medio de un escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito, o por quien acredite representación suficiente de ellos, dirigido a la administración concursal.

Ese escrito debe presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto, o bien por medios electrónicos (a través de correo electrónico).

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

Además, si se opta por la comunicación por vía electrónica se deberá acompañar copia del título o de los documentos relativos al crédito.

También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados.

Es muy recomendable incluir siempre nuestra dirección de correo electrónico en la comunicación del crédito, ya que en ese caso, la administración concursal tendrá que informarnos de la lista de acreedores.

Art. 95.1 L.C.

La administración concursal, con una antelación mínima de diez días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica al deudor y a los acreedores que hubiesen comunicado sus créditos y de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores, estén o no incluidos en la misma. La misma comunicación se publicará en el Registro Público Concursal. Los acreedores podrán solicitar a la administración concursal, igualmente por medios electrónicos, hasta tres días antes de la presentación del informe al juez, que se rectifique cualquier error o que complementen los datos comunicados. La administración concursal dirigirá igualmente por medios electrónicos una relación de las solicitudes de rectificación o complemento presentadas al deudor y a los acreedores, la cual será también publicada en el Registro Público Concursal.

¿Qué sucede si no comunico el crédito o lo hago fuera de plazo?

Se corre el riesgo de que no sea reconocido por la administración concursal, o lo sea con la calificación de crédito subordinado, esto es, con un derecho a cobrar posterior a los privilegiados y al crédito ordinario.

¿Tengo que realizar este trámite con abogado y procurador?

Para comunicar el crédito no es necesario contar con abogado y procurador. Otra cosa es que el acreedor estime la necesidad de estar asesorado por abogado desde un primer momento.

Ahora bien, si optamos por insinuar el crédito sin comparecer en el concurso, no vamos a recibir una información directa acerca del devenir del concurso.

1 Comment El concurso de acreedores de un cliente

  1. Pingback: El concurso de acreedores. | El Blog de J. Raúl Fernández. Abogado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *