¿Qué es un concurso exprés?

El concurso exprés (o express) se producía cuando el Juez, ante una insuficiencia de patrimonio del concursado, acuordaba la conclusión del concurso en el mismo Auto de su declaración. La reforma concusal de 2022 ha modificado el régimen.

Actualización del post sobre el concurso exprés (o concurso express) tras la reforma concursal.

concurso exprés

¿Qué es o era un concurso exprés?

Antes de la reforma concursal del 2022 nos referimos al concurso exprés (o concurso express) como:

Una modalidad de concurso de acreedores, en el que el Juez acordaba la conclusión del procedimiento en la misma resolución en que lo declaraba (el auto de declaración de concurso), al constatar que el deudor (el concursado), carecía de patrimonio para cubrir los gastos del procedimiento.

Con ello se pretendía evitar que el concurso solo sirviese para generar más deuda al concursado.

Ahora el concurso exprés es el concurso sin masa.

Según el art. 37 bis del TRLC estaremos ante un concurso sin masa (antes concurso exprés), cuando concurran los siguientes supuestos y por este orden:

a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.

b) El coste de realización de los bienes y derechos fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.

c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.

d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valore mercado de esos bienes y derechos.

La reforma concursal del 2022 ha modificado la regulación del concurso exprés, sustituyendo la conclusión directa por una vía intermedia, en la cual se permite a los acreedores (que representen, al menos el 5% del pasivo), solicitar al Juez el nombramiento de un administrador concursal para que emita un informe.

En este post, explico cómo se regula.

El concurso sin masa (antes concurso exprés).

El concurso express de la persona física.

Puntualizar que, cuando hacemos mención a un concurso sin masa (antes concurso exprés), no solo nos estamos refiriendo al concurso de acreedores de una persona jurídica, pues también es posible la tramitación del concurso sin masa cuando el deudor sea una persona física.

Generalmente, una persona física (persona natural en los términos del TRLC) iniciará el procedimiento con la intención de acogerse el mecanismo de exoneración de deudas de ley de la segunda oportunidad.

En cualquier caso, sea persona natural o jurídica se seguirá la misma tramitación.

No obstante, respecto a la persona física, el art. 37 ter prevé que si los acreedores no solicitasen el nombramiento del administrador concursal, el deudor podrá presentar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

En el caso de que, dentro de plazo [de 15 días desde la publicación de la declaración de concuso], ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

¿Necesitas asesoramiento sobre el concurso exprés? Puedes contactar conmigoescribirme a jraul@quintalegal.com llamar al tel. 647447789.

Sobre la Segunda oportunidad:

La Ley de la Segunda Oportunidad y sus requisitos

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *