El Ministerio de trabajo publica una guía sobre el registro de la jornada

El ministerio de trabajo ha publicado una guía para facilitar la aplicación practica de la obligación de realizar un registro horario de la jornada de los trabajadores.

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La guía publicada por el Ministerio, sobre el registro de la jornada, advierte que debe entenderse como unos criterios meramente informativos, sin perjuicio de la interpretación de la norma que puedan hacer los Juzgados y Tribunales.

Las empresas tienen que llevar un registro diario de la jornada.

En cuanto al ámbito de aplicación del registro, la guía excepciona expresamente su aplicación respecto al personal de alta dirección.

En cuanto al resto de relaciones laborales de carácter especial (véase el art. 2 del Estatuto de los trabajadores) dice la guía que; «se habrá de estar a lo establecido en su normativa específica y atender tanto a la forma y extensión con que esté regulada la jornada de trabajo como a las reglas de supletoriedad establecidas en cada caso concreto«.

Otra cuestión que analiza la guía es, por ejemplo; ¿a quién corresponde la obligación de de registro en caso de trabajadores cedidos por una ETT o en el caso de subcontratación?

En el caso de trabajadores de una ETT esa obligación es de la empresa usuaria (la que recibe el trabajo), mientras que en el caso de subcontratación es  de la empresa subcontratista.

La finalidad de este post no es reproducir punto por punto los apartados de la guía, sino informar al lector de su existencia, estando la misma a su disposición en la página web del Ministerio.

Otros aspectos analizados en la guía se refieren; (i) al contenido y sistema de registro, (ii) preguntas sobre su conservación y acceso, o (iii) sobre el registro de las horas extraordinarias.

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