Aunque el administrador es libre de renunciar a su cargo, éste debe de ser diligente y seguir una serie de pautas para desvincularse correctamente de la sociedad.
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El órgano de administración.
En la sociedades anónimas (SA) y limitadas (SL) el órgano de administración es el encargado de la gestión y representación de la empresa.
En este post se explica la figura del administrador.
El órgano de administración puede consistir en: (i) un administrador único, (ii) varios administradores solidarios, (iii) varios administradores conjuntos o (iv) un consejo de administración.
La renuncia al cargo de administrador.
El administrador tiene que comunicar su renuncia a la sociedad y, seguidamente, deberá inscribirse la misma en el Registro Mercantil.
La inscripción de la dimisión de los administradores se practicará mediante escrito de renuncia al cargo otorgado por el administrador y notificado fehacientemente a la sociedad, o en virtud de certificación del acta de la Junta General o del Consejo de Administración, con las firmas legitimadas notarialmente, en la que conste la presentación de dicha renuncia.
Como vemos, cuando la renuncia se presenta en junta, es suficiente para el posterior trámite de inscripción (en el Registro Mercantil) presentar una certificación del acta de esa junta.
Pero, cuando la renuncia se realiza mediante «escrito de renuncia comunicada fehacientemente a la sociedad«, dependiendo de las circunstancias concretas del caso, el administrador deberá ser especialmente diligente.
Así, si la renuncia del administrador provoca una situación de acefalia en la sociedad (es decir, ausencia de órgano de administración), además de comunicar su dimisión, el administrador deberá convocar la Junta general para que los socios puedan nombrar a un nuevo administrador y evitar la paralización de la sociedad.
Si no se cumple con ese plus de diligencia el Registrador mercantil no inscribirá la dimisión del administrador.