La habilitación como operador de drones

Desde 2014 existe en España una normativa temporal que regula el uso profesional de drones y exige a los operadores su habilitación ante la AESA.

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La existencia de una regulación temporal.

A la espera de una norma definitiva sobre el uso profesional de los drones, el marco regulatorio actual lo encontramos en el artículo 50 de la Ley 18/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

En este post se hace un resumen de la misma.

La norma regula los diferentes trabajos aéreos autorizados y las condiciones en que estos pueden realizarse por los operadores.

La necesaria habilitación como operador ante la AESA

En este post explicaremos el procediendo para habilitarse como operador (i) de drones de menos de 25 kg. (por encima de ese peso el  procedimiento será diferente), (ii) cuando vayamos a realizar trabajos de tipo técnico o científico (como por ejemplo, en publicidad, realizar filmaciones o, en una explotación agrícola, aplicar un tratamiento con productos fitosanitarios).

Esa habilitación debe hacerse a través de un procedimiento de comunicación previa que se deberá presentar ante la Agencia Estatal de la Seguridad Aérea (AESA).

Cómo solicitar la habilitación.

1º)  Solicitar a la AESA la realización de los vuelos de prueba, para demostrar que la operación (para la cual queremos solicitar la habilitación), podrá realizarse con total seguridad.

Según la AESA los documentos a presentar son los siguientes:

–  Comunicación previa y declaración responsable (Apéndice A2 que podréis descargar en la pagina web de la AESA).

–  Documento de caracterización del drone.

–  Estudio aeronáutico de seguridad.

–  Documentos acreditativos de los requisitos exigidos por la norma a los pilotos.

–  Condiciones o limitaciones que se vayan a aplicar a la operación o vuelo para garantizar la seguridad.

–  Perfiles de los vuelos a desarrollar y características de la operación.

–  Documento que acredite tener suscrito el seguro obligatorio.

La presentación de la esa primera comunicación previa y declaración responsable, nos habilita, únicamente, para realizar los vuelos de prueba comunicados con al menos cinco días de antelación.

2º)  Realizar los vuelos de prueba.

3º)  Solicitar la comunicación previa y declaración responsables para habilitarnos como operador.

Una vez realizado los vuelos de prueba podremos solicitar a la AESA la habilitación como operador de drones para trabajos técnicos o científicos.

Para ello se deberán presentar los siguientes documentos:

–  Comunicación previa y declaración responsable (Apéndice A1).

–  Manual de operaciones.

–  Estudio aeronáutico de seguridad.

–  Documentación acreditativa de la realización de los vuelos de prueba con resultado satisfactorio, firmada por el operador.

–  Programa de mantenimiento.

La comunicación previa y declaración responsable sellada por la AESA nos habilita, por tiempo indefinido, para realizar los trabajos en las condiciones declaradas.

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