El Real Decreto-Ley sobre la cláusula suelo

El pasado viernes se aprobó el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que establece un procedimiento para reclamar las cantidades indebidamente satisfechas por un consumidor. 

Lo primero de lo que debemos ser conscientes es que (a pesar de algunas expectativas creadas) este Real Decreto-Ley no obliga a las entidades financieras a devolver a sus clientes (consumidores) el dinero pagado indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo.

real Decreto-ley clausula suelo

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La novedad es la creación de un procedimiento de reclamación previa a la interposición de las demandas judiciales, al que voluntariamente podrán acudir los consumidores e intentar negociar con su entidad la devolución de las cantidades.

Como decimos es voluntario, y siempre quedará abierta (como veremos) la posibilidad de reclamar en los Tribunales.

Entrada en vigor del decreto y periodo de adaptación.

El decreto-ley entró en vigor el sábado 21 de enero de 2017 al publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La norma concede a las entidades de crédito el plazo de un mes (es decir, hasta el 21 de febrero de 2017) para adaptarse, debiendo disponer de un departamento o servicio especializado para atender las reclamaciones.

La reclamación previa por el consumidor.

El cliente tiene que iniciar la reclamación dirigiéndose a su entidad financiera (puede hacerlo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley) y ésta tendrá un plazo de 3 meses (más el periodo de un mes de adaptación) para contestar.

Puede suceder que:

1) La entidad rechace la reclamación.

En ese caso, la entidad de crédito deberá explicar las razones por las que considera que no es procedente la devolución, dándose por concluido el procedimiento.

2) La entidad realice una propuesta de devolución al cliente.

En cuyo caso, la entidad financiera deberá remitir una comunicación al consumidor desglosando el cálculo de la cantidad a devolver, en la que se deberá incluir las cantidades  en concepto de intereses.

Tras esa comunicación el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo o no con el cálculo. 

a) Si manifiesta su conformidad, la entidad de crédito deberá proceder a la devolución de las cantidades dentro del plazo de los 3 meses antes indicado.

b) Si el cliente no está de acuerdo con el cálculo, o rechaza la cantidad ofrecida, el procedimiento se dará por concluido.

3) La entidad no diga nada

Si en el plazo de 3 meses no hay comunicación alguna de la entidad el procedimiento se dará por concluido.

La posibilidad de acordar medidas compensatorias distinta de la devolución.

El decreto deja abierta la posibilidad de que, una vez haya entendimiento sobre las cantidades a devolver (es decir, el banco nos realice una propuesta y nosotros la aceptemos), el consumidor y la entidad puedan «acordar» la adopción de una «medida compensatoria» distinta de la devolución del efectivo.

En ese caso, señala el decreto, la entidad de crédito deberá suministrar al cliente una valoración que le permita conocer el efecto de la medida compensatoria y concederle un plazo de quince días para que manifieste su conformidad.

La posibilidad de acudir a la vía judicial.

La norma no cierra para el consumidor la vía judicial, pero si prevé que las partes no puedan iniciar acciones judiciales (relativa a la reclamación por la cláusula suelo) mientras se tramite el procedimiento (cuyo duración máxima será de 3 meses).

Conclusión.

En definitiva, nos encontramos ante un procedimiento voluntario, con sus sombras, pero que recomiendo iniciar.

Lógicamente, si este procedimiento se convierte, finalmente, en una pérdida de tiempo para el consumidor o en un instrumento ágil para solucionar las reclamaciones dependerá, de qué actitud mantengan las entidades financieras

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