La oferta vinculante confidencial

La oferta vinculante confidencial es uno de los medios adecuados de solución de controversia (MASC) previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.

Oferta vinculante confidencial

Nuevo requisito de procedibilidad para demandar.

Como explique en el post anterior, ​la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, establece como requisito de procedibilidad, para poder interponer una demanda el orden jurisdiccional civil (con algunas excepciones), acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias (MASC).

Es decir, antes de interponer la demanda es imprescindible haber intentado solucionar la controversia mediante algún MASC, como la oferta vinculante confidencial.

¿Qué es la oferta vinculante confidencial?

La oferta vinculante confidencial, regulada en el artículo 17 de la LO 1/2025, consiste en una propuesta de acuerdo formal que una de las partes envía a la otra para dar solución a una controversia existente. Si la parte destinataria acepta expresamente dicha oferta, ambas quedarán irrevocablemente obligadas a cumplir las obligaciones asumidas.

Requisitos de la oferta.

La forma de remisión de la oferta vinculante confidencial, como de la su aceptación, deberán permitir dejar constancia:

(i) de la identidad del oferente,

(ii) de su recepción efectiva por la otra parte,

(iii) de la fecha en la que se produce la recepción, y

(iv) de su contenido.

El caracter confidencial.

La oferta vinculante tendrá carácter confidencial en todo caso, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de la LO 1/2025.

La necesidad de asistencia letrada.

Para realizar una oferta vinculante confidencia será necesaria la asistencia letrada, excepto cuando la cuantía del asunto no supere los 2.000 euros, o  cuando una ley sectorial no exija dicha intervención letrada para la realización o aceptación de la oferta.

¿Qué sucede si la oferta no es aceptada?

Si la oferta vinculante confidencial es rechazada, o no se acepta expresamente por la otra parte en el plazo de 1 mes (o cualquier otro plazo mayor fijado por el oferente), la oferta vinculante decaerá y la parte requiriente podrá ejercitar la acción que le corresponda ante el tribunal competente, entendiéndose cumplido el requisito de procedibilidad.

Bastará con acreditar la remisión de la oferta por manifestación expresa en la demanda (o en la contestación, en su caso), debiéndose acompañar el justificante de su envío y de que fue recibida por la parte requerida, sin que pueda hacerse mención a su contenido (que será confidencial).

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