Resulta extraño que una empresa no cuente con una página web comercial. Pero, en el caso de las sociedades de capital (como una SA o una SL), ¿qué es una web corporativa?
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La regulación de la web corporativa.
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) regula en sus arts. 11 bis, ter y quáter la página Web corporativa de las sociedades de capital, así como las publicaciones en dicha web, y el régimen de comunicaciones por medios electrónicos entre la sociedad y sus socios.
A este respecto debemos precisar:
1) Que dicha regulación no se refiere a cualquier página web, sino a aquella que en términos mercantiles funciona como «web corporativa de la sociedad».
2) Que esa web corporativa tendrá que cumplir, además, con el resto de exigencias legales de cualquier página web «ordinaria». Por ejemplo, en materia de protección de datos o por utilización de Cookies.
¿Es obligatorio que la sociedad tenga una web corporativa?
Sólo es obligatorio para las sociedades cotizadas. Aunque la Ley permite que cualquier sociedad (no cotizada) pueda voluntariamente crear una web corporativa. Esto le permite, por ejemplo; convocar la Junta General mediante anuncio publicado en la Web de la sociedad.
¿Cómo se crea esa web corporativa?
Desde un punto de vista jurídico es indispensable el acuerdo de la Junta General de socios, advirtiendo expresamente la Ley, que su creación deberá constar en el orden del día de la reunión. Una vez creada, y salvo que los Estatutos sociales digan lo contrario, la modificación, el traslado o supresión de la web será competencia de los Administradores de la sociedad.
El acuerdo de creación de la Web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil y será publicado en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» (BORME) con carácter gratuito.
Se ha de tener en cuenta que hasta que la página Web no se publique en el BORME las inserciones que realice la sociedad en dicha Web no tendrán efectos jurídicos.
Por otro lado, los Estatutos podrán exigir que antes de constar en la hoja abierta de la sociedad en el Registro Mercantil estos acuerdos se notifiquen individualmente a cada uno de los socios.
¿Qué obligaciones comporta para la sociedad y los administradores?
La web corporativa comporta una serie de obligaciones:
√ La sociedad tiene que garantizar su seguridad, la autenticidad de los documentos publicados, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descargar e imprimir lo insertado en ella.
√ La sociedad tiene también la carga de probar la inserción de los documentos en la web y su fecha de inserción (con las dificultades técnicas que ello pueda comportar).
√ Los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la web durante el termino exigido por la Ley, respondiendo solidariamente de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a la web, salvo que la interrupción se deba a caso fortuito o de fuerza mayor.
Para acreditar el mantenimiento de lo insertado será suficiente la declaración de los administradores, que podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.
¿Qué consecuencias puede tener la interrupción de acceso?
Si la interrupción fuese superior a 2 días consecutivos o 4 alternos, no podrá celebrarse la Junta General convocada a través de la web, salvo que el total de días de publicación efectiva (los que sí que estuvo publicado el anuncio) fuesen igual o superior a los términos exigidos por la Ley para la convocatoria de una Junta (recordemos; 1 mes para la SA y 15 días para la SL).
Las comunicaciones por medio electrónicos entre la sociedad y los socios.
Asimismo, el art. 11 quáter regula las comunicaciones por medios electrónicos.
Las comunicaciones entre la sociedad y los socios, incluida la remisión de documentos, solicitudes e información, podrán realizarse por medios electrónicos siempre que dichas comunicaciones hubieran sido aceptadas por el socio. La sociedad habilitará, a través de la propia web corporativa, el correspondiente dispositivo de contacto con la sociedad que permita acreditar la fecha indubitada de la recepción así como el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre socios y sociedad.
Es decir, la Ley condiciona la posibilidad de comunicaciones electrónicas entre la sociedad y los socios a la aceptación por estos últimos.