Las medidas acordadas con el estado de alarma

Este sábado 14 de marzo se ha publicado en el BOE el Real Decreto que declara el estado de alarma en toda España.

La publicación podéis encontrarla en el siguiente enlace al BOE.

Actualización miércoles 18 de marzo de 2020: Se ha publicado en el BOE una modificación del Real Decreto que declara el estado de alarma.

¿Qué medidas se han acordado por el estado de alarma?

–  Todas la fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, incluida policía autonómica y local están bajo las órdenes del Ministro del Interior.

–  La libertad de circulación se limita a actividades concretas.

– Requisas temporales de bienes necesarios, en particular para servicios de seguridad o de operadores críticos y esenciales.

– En el ámbito laboral, siempre que sea posible se trabajará de forma no presencial.

– Suspensión de la actividad educativa presencial.

– Suspensión apertura de comercio minorista, salvo alimentaciones y bienes de primera necesidad.

– Cierre al público de locales y establecimientos de espectáculos públicos, instalaciones culturales y artísticas, actividades deportivas y de ocio, verbenas, desfiles y fiestas populares.

– Medidas de contención en relación a lugares de culto, ceremonias civiles y religiosas.

– Medidas dirigidas a reforzar el sistema nacional de salud.

– Medidas para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.

– Medidas en materia de transportes para garantizar los servicios de movilidad.

– Medidas para garantizar el suministro alimentario.

Es importante conocer esas medidas y cómo nos afectan a los ciudadanos.

¿Se puede salir a la calle?

El decreto limita la libertad de circulación de las personas, por lo que tendremos que quedarnos en casa y, sólo salir para realizar determinadas actividades.

Actualización: La modificación del Real Decreto especifica que éstas deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.

¿En qué casos?

El decreto enumera las siguientes actividades:

a)  Comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b)  Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c)  Desplazarse al lugar de trabajo.

d)  Volver al lugar de residencia habitual.

e)  Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.

f)  Desplazarse a entidades financieras y de seguros.

g)  Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h)  Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Igualmente, solo podremos circular en vehículo particular para realizar esas actividades o para el reportar gasolina.

¿Se suspende la actividad comercial?

El decreto suspende la apertura al público de locales y establecimientos minoristas, a excepción de aquellos considerados esenciales como supermercados o farmacias.

¿Qué negocios seguirán abiertos al público?

Actualización: Tras la modificación estas son las excepciones:

Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

¿Cómo debemos actuar en dichos establecimientos?

Tendremos que permanecer el tiempo estrictamente necesario para realizar la compra y no podremos consumir los productos en el propio establecimiento.

El decreto también hace alusión a que evitemos aglomeraciones y a que mantengamos la distancia de seguridad de, al menos un metro, para evitar contagios.

Sobre el suministro.

El decreto contempla medidas para garantizar el abastecimiento alimentario, contemplando si fuera necesario, la intervención de empresas o servicios.

¿Qué pasa con la hostelería?

El decreto suspende las actividades de hostelería y restauración, aunque permite prestar servicios de entrega a domicilio.

¿Qué es el estado de alarma?

1 Comment Las medidas acordadas con el estado de alarma

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