La moratoria en el pago de arrendamientos distintos a vivienda

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, contempla la posibilidad de solicitar una moratoria en los alquileres distintos de vivienda.

 

moratoria Designed by Freepik

¿En qué consiste esta medida?

En los contratos de arrendamientos para usos distintos a los de vivienda (como los locales y las oficinas), se regula la posibilidad de que el inquilino pueda solicitar al arrendador, por un plazo de hasta 4 meses, una moratoria del pago de la renta.

Esa moratoria se debe solicitar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto.

La renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de la renta, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante 2 años, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.

Sólo si el arrendador es una empresa o entidad pública de vivienda, o gran tenedor.

Como vemos, no todos los arrendadores están obligados a aceptar esa moratoria.

Un gran tenedor, a los efectos de esta norma, es una persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

¿Y si el arrendador es distinto a los anteriores?

Si el arrendador es distinto (no es una empresa o entidad pública de vivienda o gran tenedor), entonces el inquilino puede solicitar en el plazo de un mes el aplazamiento temporal y extraordinario dela renta, siempre que las partes no hubieran acordado ya un aplazamiento o rebaja en la renta.

Exclusivamente en el marco de ese acuerdo, se podrá utilizar la fianza para el pago total o parcial de alguna mensualidad. En dicho caso, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde que se alcance el acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato (si fuera menor a un año).

El inquilino tiene ser un autónomo o pyme que cumpla unos requisitos.

La norma establece unos requisitos:

A) Si el inquilino es un autónomo:

1) Estar afiliado y de alta, en la fecha de declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos, o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o, en se caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

2) Que su actividad haya quedado suspendida.

3) Si la actividad no se ha visto directamente suspendida, deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 %, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

B) Si el inquilino es una pyme:

1) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Es decir; durante 2 ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos 2 de las circunstancias siguientes: (i) Que el total de las partidas del activo no supere los 4 millones de €, (ii) Que el importe neto de su cifra de negocios no supere los 8 millones de €, o (iii) Que el número medio de trabajadores no sea superior a 50.

2) Que su actividad haya quedado suspendida.

3) Si no se ha visto directamente suspendida, acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Continue reading