El estado de alarma
El estado de alarma es un instrumento regulado en el artículo 116 de la Constitución, y en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que permite al Gobierno acordar algunas medidas excepcionales, en todo o una parte del territorio nacional, ante circunstancias extraordinarias.
¿Cuándo puede declararse?
El estado de alarma puede declararse cuando se produzcan algunas de las alteraciones graves de la normalidad descritas en el art. 4 de la Ley Orgánica, como una crisis sanitaria provocada por una epidemia.
¿Cómo se declara?
Lo tiene que declarar el Gobierno mediante decreto aprobado en Consejo de Ministros, que tiene que publicarse de inmediato en el Boletín Oficial del Estado para que entre en vigor.
La Ley señala que el Gobierno debe informar al Congreso de los Diputados de dicha declaración, así como de los decretos que se dicten durante su vigencia.
¿Por cuánto tiempo?
No puede exceder de quince días, aunque podría ser prorrogado con autorización expresa del Congreso de los Diputados.
¿Qué supone el estado de alarma?
La declaración del estado de alarma comporta que todas las Autoridades civiles de la Administración y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y Corporaciones locales, y los funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, queden bajo las órdenes directas del Gobierno, que podrá imponerles servicios extraordinarios.
El articulo 11 de la citada Ley Orgánica enumera las medidas que puede aplicar el Gobierno, como limitar la circulación de personas.
Esas medidas serán las estrictamente indispensables para el restablecimiento de la normalidad, y que su aplicación será de forma proporcionada a las circunstancias.
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