Suspensión de plazos durante el estado de alarma

El real decreto que declara el estado de alarma contempla, mientras dure el estado de alarma, la suspensión de plazos procesales, administrativos y relativos a la prescripción o caducidad.

Los términos de esa suspensión están recogidos en la disposición adicional segunda, tercera y cuarta del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma.

Actualización miércoles 18 de marzo de 2020: Se ha publicado en el BOE una modificación del Real Decreto que declara el estado de alarma, que modifica la disposición adicional tercera.

Suspensión e interrupción de los plazos procesales.

Se trata de aquellos plazos previstos en las Leyes que regulan los procedimientos judiciales. Por ejemplo, el plazo para contestar una demanda civil o interponer un recurso.

Ahora bien, la justicia no se paraliza completamente, ya que ciertas actuaciones judiciales seguirán siendo necesarias.

¿En qué casos no se aplica dicha suspensión?

PENAL

No se suspenden: (i) los procedimientos de habeas corpus, (ii) las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, (iii) las actuaciones con detenido, (iv) las órdenes de protección, (v) las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y, (vi) a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de las personas (arts. 114 y ss de la LRJCA), ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales del art. 8.6 de esa Ley.

SOCIAL

Procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

CIVIL

Autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico (art. 763 de la LEC) o la adopción de medidas o disposiciones de protección del menor (art. 158 del Código Civil).

Con todo, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualquier actuación judicial que sea necesaria para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Suspensión de los plazos administrativos.

También se suspenden los términos y se interrumpen los plazos en los procedimientos administrativos, relativos a todo el sector público definido en la Ley 39/2015.

Atención. Esto no se aplica en el ámbito tributario y de la seguridad social:

La modificación del real decreto ha incluido 2 nuevos apartados:

5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos (…) no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos (…) no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

En los procedimientos a los que sí se aplica, se contempla la posibilidad de acordar medidas de ordenación e instrucción necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado (siempre que éste manifieste su conformidad), o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Además, se prevé que puedan continuar los procedimientos administrativos que; (1) vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, (2) que sean indispensables para la protección del interés general, o (3) para el funcionamiento básico de los servicios.

Suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.

La prescripción y caducidad son dos figuras jurídicas, a veces confundidas, y relativas a la posibilidad de ejercitar acciones y derechos, dentro de un plazo de tiempo establecido en las Leyes.

¿Cuál es la diferencias entre prescripción y caducidad?

La caducidad comporta la pérdida automática de un derecho a realizar un acto con eficacia jurídica, cuando haya transcurrido un plazo de tiempo prefijado en la Ley. 

La prescripción produce ese mismo efecto (por ejemplo, la pérdida del derecho a reclamar una deuda dineraria), pero  como consecuencia de su no ejercicio por el titular de ese derecho en un plazo de tiempo.

Aunque pueda parecer lo mismo, (y hablamos de circunstancias normales), la prescripción puede interrumpirse, por ejemplo cuando el acreedor reclama extrajudicialmente la deuda. En cambio, la caducidad no se interrumpe.

Otra diferencia es que la caducidad puede ser apreciada de oficio por el juez, mientras que la prescripción tendría que ser alegada por aquel a quien le reclaman.

Para saber más sobre el estado de alarma.

¿Qué es el estado de alarma?

Las medidas acordadas con el estado de alarma

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