En las sociedades de capital los Estatutos Sociales pueden establecer obligaciones para todos o algunos socios, distintas a la general de aportar el capital. Es lo que se conoce como prestaciones accesorias de los socios.
Actualización post sobre prestaciones accesorias.
¿Qué son las prestaciones accesorias?
Las prestaciones accesorias pueden definirse como obligaciones adicionales (las cuales pueden consistir en dar algo, o hacer o no hacer alguna cosa, etc), que uno o varios socios de la sociedad de una sociedad de capital asumen voluntariamente frente a ésta (siendo la sociedad la beneficiaria de la prestación).
Con ellas, principalmente, se pretende obtener una mayor implicación de los socios en la sociedad.
Se regula en los estatutos sociales, donde se deberá indicar el contenido concreto de dichas prestaciones accesorias, y si las mismas son gratuitas o a cambio de una retribución, así como las eventuales cláusulas penales por su incumplimiento.
Si son retribuidas los estatutos deberán determinar la compensación que recibirán los socios que la realice. Ahora bien, la cuantía de su retribución no podrá exceder el valor que corresponda a la prestación.
Como señala el art. 86 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC):
En los estatutos de las sociedades de capital podrán establecerse prestaciones accesorias distintas de las aportaciones, expresando su contenido concreto y determinado y si se han de realizar gratuitamente o mediante retribución, así como las eventuales cláusulas penales inherentes a su incumplimiento.
La creación, modificación y extinción anticipada de la prestación accesoria debe realizarse con los requisitos previstos para la modificación de los estatutos. Y, además, con el consentimiento individual de los obligados.
La transmisión de participaciones o acciones con prestaciones accesoria.
Para la transmisión por actos intervivos de esa participaciones o acciones será necesaria la autorización de la sociedad.
Salvo que los estatutos digan lo contrario, en la S.L. la autorización será competencia de la junta general (los socios), mientras que en la S.A. corresponderá a los administradores. En cualquier caso, si transcurren 2 meses desde que se solicita la autorización sin que la sociedad conteste, se considerará que dicha autorización ha sido concedida.
Ejemplos de pretación accesoria.
A modo de meros ejemplos, las prestaciones accesorias podrían consistir en; la obligación de financiar a la sociedad a través de un préstamo, o avalarla, ofrecerle asesoramiento profesional, etc.
Como hemos dicho antes, esas prestaciones accesorias son diferentes de la obligación que tiene todo socio de aportar el capital según su porcentaje de participación en la sociedad.
Adicionalmente, uno o ambos socios puede/n obligarse a prestar servicios para la sociedad u ostentar el cargo de administrador.
Si esas obligaciones adicionales de los socios se regulan a través de los estatutos sociales estaremos ante prestaciones accesorias.
Conclusiones.
En definitiva, lo que caracteriza a las prestaciones accesorias es su naturaleza «estatutaria» (nacen y se regulan a través de los estatutos sociales), a diferencia de otras fuentes de obligaciones de los socios con la sociedad, como el «pacto de socios» (que también puede estar suscrito por la sociedad).
Una última cuestión es qué sucedería en caso de que un socio incumpla voluntaria o involuntariamente la prestación accesoria.
A este respecto, el incumplimiento de la prestación puede ser causa de «exclusión del socio» de la sociedad, lo cual dependerá de cómo se hayan regulado los efectos de su incumplimiento en los estatutos. El artículo 350 de la LSC prevé la posibilidad de excluir al socio de una SL cuando incumpla voluntariamente la obligación de realizar la prestación accesoria.
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