Las sociedades profesionales y su regulación en España: ¿Qué particularidades tienen? y ¿cuándo es obligatorio su constitución?
¿Qué son las sociedades profesionales?
Las sociedades profesionales se regulan en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales (LSP), en cuyo artículo 1 se dice que:
Las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio común de una actividad profesional deberán constituirse como sociedades profesionales en los términos de la presente Ley.
Son 2 los elementos a tener en cuenta:
– La realización de un actividad profesional.
Es la actividad para cuyo desempeño se requiere una titulación universitaria oficial o titulación profesional que requiere la titulación e inscripción en el Colegio profesional. Por ejemplo los abogados.
– El ejercicio común de esa actividad.
Cuando los actos propios de la actividad son ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y a la sociedad se le atribuyen derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.
En la Exposición de Motivos de la LSP se define las sociedades profesionales.
Sociedades que se constituyen en centro subjetivo de imputación del negocio jurídico con el cliente o usuario, atribuyéndole los derechos y obligaciones que nacen del mismo.
En otras palabras, son sociedades profesionales las que directamente realizan una actividad profesional para el cliente o usuario, bien sea en el sentido estricto de realizarla por la sociedad a través de las personas colegidas vinculadas a la misma, o bien participando como socia en otras sociedades profesionales.
Por consiguiente, no lo son y quedan fuera del ámbito de aplicación de la LSP, las que no realizan esa actividad profesional.
¿Cómo se constituyen?
Las sociedades profesionales podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes (por ejemplo como una SA o una SL a la que se le unirá la letra «P» de Profesional). En cualquier caso, dichas sociedades tendrán que cumplir con los requisitos específicos de la LSP, rigiéndose de forma supletoria por las normativa correspondiente a la forma social adoptada (en el caso de una SAP o una SLP la Ley de Sociedades de Capital).
Pasos para su constitución:
1) Formalización del contrato de sociedad en Escritura Pública (los socios tendrán que acudir a una Notaría).
2) Inscripción en el Registro Mercantil (la sociedad adquiere personalidad jurídica).
3º) Finalmente, inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda a su domicilio social.
Particularidades de las sociedades profesionales.
Algunas características de las sociedades profesionales son las siguientes:
A. Sobre su composición.
Las sociedades profesionales tienen que estar compuestas por «socios profesionales» [(i) personas físicas que reúnan los requisitos específicos para el ejercicio de la actividad profesional y que además la ejerzan en el seno de la mismas u, (ii) otras sociedades profesionales] y, también, por «socios no profesionales».
Ahora bien, como mínimo, la mayoría del capital y de los derechos de voto, o la mayoría del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a los socios profesionales. Igualmente habrán de ser socios profesionales, como mínimo, la mitad más uno de los miembros de los órganos de administración. Además, las decisiones de los órganos de administración requerirán el voto favorable de la mayoría de socios profesionales, con independencia del número de miembros concurrentes.
B. El objeto social.
Sólo podrán tener por objeto el ejercicio común de actividades profesionales, pudiendo realizar varias actividades profesionales, siempre que su desempeño no se haya declarado incompatible por una norma de rango legal.
C. Su régimen disciplinario.
La sociedad y los profesionales que actúen en ella deben ejercer la actividad profesional de conformidad con el régimen deontológico y disciplinario específico de la profesional. Por consiguiente, la sociedad puede ser también sancionada (independientemente de la responsabilidad personal del profesional actuante), de acuerdo con el ordenamiento profesional que la rige.
D. La responsabilidad de los socios.
De las deudas sociales responde la sociedad con todo su patrimonio y la responsabilidad de los socios dependerá de la forma social adoptada (en el caso de una SLP o una SAP será limitada). No obstante, de las deudas sociales que deriven de actos profesionales propiamente dichos responde solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, siéndoles de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad contractual o extracontractual.
Obligatoriamente las sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.
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