El consejero delegado

En las sociedades capital cuyo órgano de administración consista en un Consejo de Administración es posible delegar una parte de las funciones del mismo en uno o varios consejeros delegados.

el consejero delegado

¿Qué es un Consejero delegado?

El Consejero delegado es un miembro del Consejo de administración de una sociedad, en quien el propio Consejo delega ciertas facultades de gestión y/o representación.

Esa delegación puede responder a necesidades prácticas.

Por ejemplo, cuando una parte de los Consejeros no esté implicada en el día a día de la sociedad (imagina el caso de un socio inversor con silla en el Consejo). Al delegarse determinadas funciones en un Consejero delegado se hace más ágil la administración.

Ultimamente, por influencia anglosajona en el mundo de los negocios y de las startups, nos hemos habituado al uso del término CEO (chief executive officer), para referirnos a la persona con el cargo ejecutivo más alto en la empresa.

Pues bien, independientemente de la denominación que se utilice, en nuestro derecho societario, al miembro o miembros del Consejo de administración a los cuales se deleguen facultades se le denominará Consejero delegado.

La delegación de facultades.

Siempre y cuando los estatutos de la sociedad no digan lo contrario, el Consejo de administración podrá designar de entre sus miembros a uno o varios Consejeros delegados (o Comisiones ejecutivas), debiendo establecer el contenido, los límites y las modalidades de la delegación.

Cualquier delegación permanente de facultades requerirá el voto favorable de dos terceras partes de los miembro del Consejo y no producirá efecto hasta su inscripción en el Registro Mercantil.

No obstante, existen una serie de facultades que son indelegables.

¿Cuáles son esas facultades indelegables?

a) La supervisión del funcionamiento de las comisiones y de la actuación de los órganos delegados y directivos designados.

b) La determinación de las políticas y estrategias generales de la sociedad.

c) La autorización o dispensa de las obligaciones derivadas del deber de lealtad conforme a lo dispuesto en el artículo 230.

d) Su propia organización y funcionamiento.

e) La formulación de las cuentas anuales y su presentación a la junta general.

f) La formulación de cualquier informe exigido por la ley al órgano de administración. Siempre y cuando la operación a que se refiere el informe no pueda ser delegada.

g) El nombramiento y destitución de los consejeros delegados de la sociedad, así como el establecimiento de las condiciones de su contrato.

h) El nombramiento y destitución de los directivos que tuvieran dependencia directa del consejo o de alguno de sus miembros, así como el establecimiento de las condiciones básicas de sus contratos, incluyendo su retribución.

i) Las decisiones relativas a la remuneración de los consejeros, dentro del marco estatutario. Y, en su caso, de la política de remuneraciones aprobada por la junta general.

j) La convocatoria de la junta general de accionistas y la elaboración del orden del día y la propuesta de acuerdos.

k) La política relativa a las acciones o participaciones propias.

l) Las facultades que la junta general hubiera delegado en el consejo de administración, salvo que hubiera sido expresamente autorizado por ella para subdelegarlas.

La suscripción de un contrato entre el Consejero delegado y la sociedad.

Siempre que se designe un Consejero delegado (o se atribuye al consejero funciones ejecutivas en virtud de otro título), será necesario celebrar un contrato entre el consejero y la sociedad.

Esto se regula en el art. 249 de la LSC.

(…) será necesario que se celebre un contrato entre este y la sociedad que deberá ser aprobado previamente por el consejo de administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. El consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. El contrato aprobado deberá incorporarse como anejo al acta de la sesión.

El contrato debe detallar todos los conceptos por los cuales el Consejero delegado pueda obtener una retribución por  funciones ejecutivas. 

En el contrato se detallarán todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas, incluyendo, en su caso, la eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones y las cantidades a abonar por la sociedad en concepto de primas de seguro o de contribución a sistemas de ahorro. El consejero no podrá percibir retribución alguna por el desempeño de funciones ejecutivas cuyas cantidades o conceptos no estén previstos en ese contrato.

Además, el contrato deberá ser conforme con la política de retribuciones aprobada, en su caso, por la junta general.

La necesidad de que la retribución del cargo esté prevista en los estatutos.

Como hemos visto, para que el consejero delegado pueda recibir una retribución por tales funciones en necesario la suscripción de un contrato con la sociedad (art. 249 LSC).

Pero, además, los estatutos deberán especificar que el cargo es retribuido y se deberán cumplir los requisitos del art. 221 LSC, para la retribución de los administradores.

La retribución de los administradores

¿Necesitas asesoramiento sobre el Consejero delegado? Puedes contactar conmigoescribirme a jraul@quintalegal.com.

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