Nulidad de la compra de acciones de BANKIA

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en pleno, acaba de pronunciarse a favor de la «nulidad» de la compra de acciones de BANKIA, suscrita por pequeños inversores, durante el proceso de «salida a bolsa» de la entidad en el mes de julio del año 2011.

ACCIONES BANKIA

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El origen del problema.

Como es de sobras conocido, tras la integración a finales de 2010 de CAJA MADRID, BANCAJA, CAJA CANARIAS, CAJA ÁVILA, CAIXA LAIETANA, CAJA SEGOVIA y CAJA RIOJA, la entidad resultante de dicho proceso, BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS (BFA), decidió a su vez transmitir el grueso del negocio bancario, parabancario y financiero heredado de las citadas Cajas a una sociedad filial (BANKIA, S.A.).

En ese momento la sociedad matriz (BFA) era propietaria del 100 % de BANKIA, y sus gestores, con la intención de captar capital para el nuevo banco, decidieron la salida a bolsa del 55 % BANKIA, operación que se materializó en el marco de una Oferta Pública de Suscripción de Admisión y Negociación de Acciones (OPS) en el mes de julio del año 2011.

Las acciones de BANKIA fueron adquiridas por todo tipo de inversores, desde inversores cualificados o profesionales (a los que se les presume mayor conocimiento), a miles de pequeños ahorradores (sin especiales conocimientos), que invirtieron su dinero en BANKIA ante la apariencia de solvencia la nueva entidad.

Esa aparente solvencia se reflejaba en el «folleto informativo» confeccionado por BANKIA y registrado por ésta en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Sin embargo, lo cierto es que en fecha 25 de mayo del año 2012 el grupo BANKIA tuvo que reformular las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011, pasando dicha entidad de contabilizar beneficios a importantes pérdidas por valor de 2.979 millones de euros, lo que conllevó el rescate financiero de la entidad y la nacionalización de la matriz BFA. En ese rescate con fondos públicos, el FROB acordó una será de acciones de recapitalización de la entidad, como la reducción del valor nominal de las acciones BANKIA que pasaron a valer 1 céntimo, con la consecuente pérdida para los accionistas.

La nulidad de la compra de acciones de BANKIA.

Pues bien, en la Sentencia, dictada el pasado 3 de febrero, el Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de BANKIA y, por consiguiente, confirmado la decisión de la Audiencia Provincial de Valencia que declaró la nulidad por error-vicio en la prestación del consentimiento de la suscripción-adquisición de las acciones, debiendo los reclamantes reintegrar dichos valores, con los rendimientos en su caso obtenido, con sus intereses legales a BANKIA y ésta devolver con intereses la cantidad abonada al suscribir las acciones. 

El Tribunal Suprermo se basa en las graves inexactitudes del folleto informativo de la OPV, único cauce informativo de que disponía el pequeño inversor.

«Y si resulta que dicho documento contenía información económica y financiera que poco tiempo después se revela gravemente inexacta por la propia reformulación de las cuentas por la entidad emisora y por su patente situación de falta de solvencia, es claro que la Audiencia anuda dicho déficit informativo a la prestación errónea del consentimiento, en los términos expuestos, sin necesidad de que utilicen expresamente los vocablos nexo causal u otros similares. Lo determinante es que los adquirentes de las acciones ofertadas por el banco (que provenía de la transformación de una caja de ahorros en la que tenían sus ahorros), se hacen una representación equivocada de la solvencia de la entidad y, consecuentemente, de la posible rentabilidad de su inversión, y se encuentran con que realmente han adquirido valores de una entidad al borde de la insolvencia, con unas pérdidas multimillonarias no confesadas (al contrario, se afirmaba la existencia de beneficios) y que tiene que recurrir a la inyección de una elevadísima cantidad de dinero público para su subsistencia; de donde proviene su error excusable en la suscripción de las acciones, que vició su consentimiento.

(…)

En consecuencia, el nexo de causalidad era evidente, a la vista de lo que la sentencia razona, puesto que justamente el folleto se publica para que los potenciales inversores tomen su decisión, incluso aunque no lo hayan leído, puesto que el folleto permite una «diseminación» de la información en él contenida, que produce la disposición a invertir. En la demanda se afirmaba que los demandantes realizaron la inversión confiados en «que la entidad Bankia era una empresa solvente que iba a repartir beneficios», por lo que resulta obvio que si hubieran sabido que el valor real de unas acciones que estaban comprando a 3’75 euros era, apenas un 1% del precio desembolsado, no habrían comprado en ningún caso. Máxime, al tratarse de pequeños ahorradores que únicamente cuentan con la información que suministra la propia entidad, a diferencia de grandes inversores, o los denominados inversores institucionales, que pueden tener acceso a otro tipo de información complementaria

Por consiguiente, se clarifica el camino para que los pequeños inversores que acudieron a la salida a bolsa puedan reclamar el dinero invertido, aunque BANKIA podría discutir el plazo que tienen para hacerlo (puesto que la acción de nulidad por vicios del consentimiento caduca a los cuatro años), dicho plazo debería computarse no desde el día de la compra de las acciones, sino como mínimo desde el momento en que BANKIA reformuló las cuentas y se manifestaron las inexactitudes, esto es, el 25 de mayo de 2012, por lo que los accionistas tendrían para reclamar hasta el 25 de mayo de 2016.

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