Desde el 1 de enero de 2017 son de dominio publico las obras de autores como Federico Garcia Lorca, Ramiro de Maetzu, Ramón del Valle Inclán o Miguel de Unamuno, ya que todos ellos tienen en común que fallecieron en el año 1936.
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El derecho de autor.
Antes de explicar qué es el dominio publico debemos hacer una breve mención al derecho de autor y su contenido.
En este sentido debemos recordar que la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) reconoce a los creadores de las obras literarias, artísticas o científicas una serie de derechos.
Esos derechos pueden clasificarse en 2 grandes grupos; (1º) los derechos de carácter personal, también conocidos como derechos morales, y (2º) los derechos de carácter patrimonial que son todos los relacionados con la explotación económica de la obra.
En este post anterior explico el contenido del derecho de autor.
La extensión temporal de los derechos de explotación de una obra.
Los derechos relacionados con la explotación de una obra duran toda la vida del autor y los 70 años posteriores a la muerte o declaración de fallecimiento de éste.
La Ley establece que el computo del plazo de 70 años se iniciará a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte o declaración de fallecimiento del autor.
De esta manera si un autor falleció el día 20 de junio del año 2000 el plazo de 70 años se cuenta desde el 1 de enero del año 2001.
Transcurrido ese periodo de 70 años se extinguen los derechos de explotación la obra del autor y, en consecuencia, la misma pasa a formar parte del dominio público.
El dominio público.
La obra de dominio publico, en cierta forma, deja ser ser propiedad exclusiva de su autor para ser de todos.
Esa obra entra a formar parte del acervo cultural, entendiendo éste como el conjunto de valores o bienes culturales acumulados por tradición o herencia.
Por consiguiente, la obra en cuestión puede ser utilizada y explotada por cualquier persona, pero se tendrá que respetar siempre la autoría y la integridad de la obra en los términos fijados por la propia LPI.
¿Por qué han transcurrido 80 años para que la obra de los fallecidos en 1936 sea de dominio publico?
Hemos dicho que la Ley establece un plazo de 70 años. Sin embargo, los fallecimientos anteriores a la Ley de Propiedad Intelectual del año 1987 se rigen en cuanto a plazos por la normativa anterior, en la que se fijaba un periodo de 80 años.