¿Qué es el derecho de autor?

El derecho de autor es el conjunto de derechos que la Ley otorga al autor de una obra de carácter literario, artístico o científico, lo que también se conoce como Propiedad Intelectual.

derecho de autor

El derecho de autor y la propiedad intelectual.

Cuando en España hablamos de derecho de autor o de propiedad intelectual estamos utilizando conceptos sinónimos para referirnos al conjunto de derechos que la Ley otorga al autor de una obra literaria, artística o científica por su creación.

El artículo 1 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) señala:

La propiedad intelectual de una obra, literaria, artística o científica corresponde al autor por el sólo hecho de su creación.

En el mundo jurídico anglosajón el término intellectual property es más amplio, al englobar no solo el derecho de autor (o copyright), sino también la propiedad industrial (como patentes, marcas, etc).

Como vemos, el derecho de autor nace por el mero hecho de crear una obra (literaria, artística o científica), independientemente de su inscripción o no en un registro.

Contenido del derecho de autor.

Otra característica esencial del régimen de la propiedad intelectual es la dualidad de derechos que se conceden al autor de la obra, distinguiéndose:

A) Los derechos de carácter personal (conocidos como derechos morales), y que debido a su condición como personalísimos son irrenunciables, inembargables e inalienables, y

B) Los derechos de carácter patrimonial (aquellos relacionados con la explotación económica de la obra).

Artículo 2 LPI:

La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

Principales características de los derechos morales.

Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

1. Decidir sobre la divulgación o no de su obra (es decir, hacer la obra accesible por primera vez al público o dejarla como inédita).

2. Determinar si dicha divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor.

4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella.

5. Modificar la obra (aunque respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural).

6. Retirar la obra del comercio por cambio de sus convicciones intelectuales o morales (previa indemnización de los daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación).

7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

Estos derechos son personalísimos. En consecuencia, el autor no puede transmitirlos a un tercero. Sólo en el caso de fallecimiento, el ejercicio de los derechos indicados en los puntos 3 (reconocimiento condición de autor) y 4 (integridad de la obra) corresponderán, sin límite de tiempo, a la persona física o jurídica a la que el autor se los haya conferido por disposición de última voluntad, y en su defecto, a los herederos de éste.

Principales características de los derechos de explotación.

Además de los derechos morales el autor tiene en exclusiva el derecho a explotar y obtener una remuneración económica por su obra y, en especial, los siguientes derechos:

a) Reproducción (fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias).

b) Distribución (puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma).

c) Comunicación pública (acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas).

d) Transformación (comprende la traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que derive una obra diferente).

A diferencia de los derechos morales, los patrimoniales son transmisibles durante la vida del autor, además de a su muerte.

En cuanto a su duración, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

Transcurrido ese plazo, la extinción de estos derechos de explotación determinan su paso al «dominio público».

¿Qué es el dominio público?

Cuando una obra pasa a ser de dominio público cualquiera puede utilizarla, siempre y cuando se respete su autoría y la integridad de la obra.

3 Comments ¿Qué es el derecho de autor?

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