El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que la Jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos referentes a la declaración de nulidad de una cláusula suelo es incompatible con el derecho de la Unión.
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Se trata de una Sentencia muy esperada, especialmente por todos aquellos que en sus hipotecas tienen una cláusula suelo y han sufrido en uno u otro momento sus efectos.
¿Qué es la cláusula suelo?
A estas alturas, es de sobras conocido que la «cláusula suelo» es aquella que impide que el tipo de interés de un préstamo variable (que sirve para calcular los intereses de cada cuota), se pueda situar por debajo de un determinado porcentaje o suelo (por ejemplo un 3 %).
¿Cómo afecta la cláusula suelo al préstamo?
En periodos en que los «índices de referencia» de las hipotecas se encuentran bajos (como ha sucedido especialmente con el EURIBOR), la cláusula impide que el tipo de interés baje por debajo de ese «suelo».
Por consiguiente, los deudores del préstamo pagan una cuota mayor de hipoteca, de lo cual se favorece la entidad bancaria.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la cláusula suelo y la devolución de cantidades.
Sobre la cláusula suelo y su nulidad (en contratos suscritos por consumidores) se pronunció el Tribunal Supremo en su famosa Sentencia de 9 de mayo de 2013, determinando que las mismas podían ser declaradas nulas por su falta de transparencia.
Sin embargo, consideró que cuando se declarase abusiva una cláusula suelo y, en consecuencia nula, los efectos de dicha declaración (la devolución de las cantidades abonadas de más), únicamente afectaría a las cantidades abonadas con posterioridad a la publicación de la Sentencia de 9 de mayo de 2013.
En otras palabras, sólo se condena a los bancos a devolver una parte de las cantidades cobradas de más.
Los motivos aducidos por el Tribunal Supremo los explico en este Post.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El Tribunal Europeo ha considerado que esa jurisprudencia (que limita temporalmente los efectos restitutivos), es contraria al derecho de la Unión Europea.
El derecho europeo sobre consumidores y usuarios establece que las cláusulas abusivas no pueden vincular al consumidor, por lo que la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.
Lógicamente ello implica la devolución de todas las cantidades abonadas de más y no solo de aquellas posteriores a la Sentencia del Tribunal Supremo.
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