La protección jurídica de las fotografías por la Ley de Propiedad Intelectual

La legislación española sobre propiedad intelectual otorga una serie de derechos al fotógrafo, como realizador de una fotografía, diferenciando varios grados de protección.

Actualización 2022 del post sobre protección jurídica de las fotografías.

Protección jurídica de las fotografías en la Ley de propiedad intelectual

La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) reconoce una serie de derechos a quien realice una fotografía, diferenciando entre;

(1) las «meras fotografías» y,

(2) la «obra fotográfica».  

La protección de las meras fotografías

¿Qué se considera una mera fotografía? Se trata de cualquier fotografía que no tengan el carácter de obra fotográfica. En esta categoría se incluyen, por tanto, la mayor partes de las fotos.

Señala el artículo 128 de la LPI.

Quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de ob14ras protegidas en el Libro I, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográficas.

Este derecho tendrá una duración de 25 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.

Pero ¿qué es entonces una obra fotográfica?

La protección de la obra fotográfica

La obra fotográfica es una o varias fotografías que cumplen con la exigencia de originalidad creativa.

La creatividad supone la aportación de un esfuerzo intelectual (talento, inteligencia, ingenio, invectiva, o personalidad que convierta a la fotografía en una creación artística o intelectual). La singularidad no radica en el objeto fotográfico, ni siquiera en la mera corrección técnica, sino en la fotografía misma, en su dimensión creativa.

Según el art. 10 de la LPI.

Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

(…)

h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.

La principal diferencia con respecto a la «mera fotografía» es que la «obra fotográfica» está protegida por el derecho de autor que confiere al autor más derechos.

Esta protección dura toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

¿Qué es el derecho de autor?

La distinción en la jurisprudencia.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 5 de abril de 2011, explica las diferencias entre el régimen de protección de la obra fotográfica y la mera fotografía

El tema básico en casación se centra en la naturaleza de las fotografías en la perspectiva de la LPI, pues aunque en todo caso tiene protección en dicha Ley, sin embargo es más intensa y extensa cuando se trata de obras fotográficas (art. 10.1,h LPI) que cuando se trata de meras fotografías (art. 128 LPI ), cuya diferencia de régimen jurídico no contradice la normativa de la Unión Europea (Directiva 93/1998/CEE, que no recogió la pretensión unitaria de la Propuesta).

En efecto, mientras la obra fotográfica ex art. 10.1,h) LPI tiene la protección de «derecho de autor», que comprende los derechos de explotación -y en especial, los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación- (art. 17, 18, 19, 20 y 21 ), además del de participación (art. 24 LPI ) y otros derechos, y singularmente los derechos morales del art. 14 LPI, y tiene una duración de «toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento» (art. 26 LPI ), en cambio las denominadas «meras fotografías» se hallan comprendidas en el Libro II de la Ley especial dentro «de los otros derechos de propiedad intelectual», a los que se denominan derechos afines porque no son «derechos de autor» en el sentido legal, de modo que los que realicen la fotografía o la reproducción por procedimiento análogo gozan únicamente de los derechos exclusivos de autorizar su reproducción, distribucción y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos a los autores de obras fotográficas, con una duración de veinticinco años computados desde el día 1 de enero siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción (art. 128 LPI ).

¿Necesitas asesoramiento jurídico? Puedes contactar conmigoescribirme a jraul@quintalegal.com.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *