¿Puedo enviar por e-mail comunicaciones comerciales a cualquier cliente o posible cliente para promocionar mis productos o servicios?
Atención a la Ley de Servicios de la sociedad de la información (LSSI).
La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), contiene una prohibición del envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico (u otros medios de comunicación electrónica equivalentes), sin la previa solicitud o autorización del destinatario.
Art. 21.1. LSSI.
Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
No obstante, la propia LSSI establece una excepción a dicha prohibición cuando:
1) exista una relación contractual previa entre las partes y,
2) los datos de contacto del destinatario se hayan obtenido de forma lícita y,
3) se empleen para el envío de comunicaciones comerciales sobre productos o servicios de la propia empresa similares a los inicialmente contratados.
Como vemos, esto no nos valdrá para enviar publicidad por medios electrónicos a «potenciales clientes» (aquellos con los cuales no hemos tenido una relación contractual000). La LSSI busca acabar con el «spam», consistente en el envío masivo de correos electrónicos publicitarios o promocionales sin autorización de los destinatarios.
Ahora bien, en todo caso se debe ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse.
En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.
Además, cuando estas se remitan por correo electrónico, se deberá incluir una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde poder ejercitar este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.
Los requisitos de información en las comunicaciones comerciales.
En los supuestos admitidos por la LSSI, las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deben cumplir una serie de requisitos de información.
En primer lugar, deben ser claramente identificables como tales, e indicar a la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan.
Además, cuando se envíen ofertas promocionales (como descuentos, premios y regalos), y concursos o juegos promocionales, (previa la correspondiente autorización y cumplimiento del resto de requisitos que le sean de aplicación), se deberá asegurar que las condiciones de acceso y participación sean fácilmente accesible y se expresen de forma clara e inequívoca.
El derecho de los destinatarios a revocar su consentimiento.
Como hemos visto, la regla general es que para poder enviar comunicaciones comerciales por medios electrónicos se debe contar con la autorización o consentimiento del destinatario.
Pues bien, la LSSI reconoce el derecho de los destinatarios a revocar su consentimiento.
El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente.
Para ello, se deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos.
Y ¿qué sanciones prevé la LSSI por incumplimiento?
En caso de incumplimiento de los requisitos la LSSO prevé la imposición de multas de entre 30.001 y 150.000 € para las infracciones calificadas como «graves» y de hasta 30.000 € para las «leves».
Se considera infracciones graves:
a) El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio electrónico, o su envío insistente o sistemático a un mismo destinatario sin cumplir los requisitos del art. 21 LSSI.
b) El incumplimiento significativo de la obligación de ofrecer al destinatario la posibilidad de revocar el consentimiento a la recepción de comunicaciones comerciales.
Son infracciones leves:
b) El incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 20 LSSI (relativos a la información exigible).
c) El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalente incumpliendo los requisitos del art. 21 cuando no constituyan infracción grave.
Finalmente, advertir que a la hora de enviar comunicaciones comerciales electrónicos no solo se deberá cumplir con la LSSI, sino también con el resto de normativa que le sea aplicable (como en materia de comercio y publicidad, protección de datos personales, o consumo).