Los acuerdos de refinanciación

Los acuerdos de refinanciación son una herramienta preconcursal que busca saneamiento financiero del deudor y evitar su insolvencia.

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¿Qué son los acuerdos de refinanciación?

La idea es que empresas que son viables desde un punto de vista operativo (por generar beneficios en su negocio ordinario), pero que se han vuelto inviables desde un punto de vista financiero (por un exceso de endeudamiento), puedan sanearse y seguir con su actividad, generando riqueza y creando puestos de trabajo.

Los acuerdos de refinaciación son una herramienta preconcursal que permite al deudor ampliar el crédito disponible o la modificación o extinción de sus obligaciones, bien prorrogando su vencimiento, o estableciendo otras en sustitución de aquellas, siempre que respondan a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad.

Esta figura se introdujo a raíz de la crisis económico del 2008 y ha sido objeto de modificaciones en los últimos años.

Con dichas reformas se ha buscado «blindar» estos acuerdos de refinanciación previstos en la Ley Concursal, de forma que en caso de un posterior concurso, no puedan ser objeto de rescisión.

Clases de acuerdos.

Son los regulados en el art. 71 bis y en la disposición adicional 4ª de la Ley Concursal (LC).

A) Acuerdos con certificado del auditor del art.71 bis 1º LC.

Como hemos visto antes, estos acuerdos tienen que permitir la ampliación significativa del crédito disponible o la modificación o la extinción de las obligaciones.

El precepto exige también los requisitos:

    Haya sido suscrito por acreedores cuyos créditos representen al menos tres quintos del pasivo.

  √  Se emita un certificado del auditor sobre la suficiencia del pasivo.

    El acuerdo haya sido formalizado en instrumento publico, con todos los documentos que justifiquen su contenido y el cumplimiento de los requisitos anteriores.

B) Acuerdos con requisitos del art.71 bis 2º LC.

Aquellos que no pueden acogerse al punto anterior, pero cumplan todas las condiciones siguientes:

    Que incrementen la proporción de activo sobre pasivo previa.

  √  Que el activo corriente resulte superior o igual al pasivo corriente.

    Que el valor de las garantía resultantes a favor de los acreedores intervinientes no exceda de los nueve décimos del valor de la deuda pendiente a favor de los mismos, ni de la proporción de garantías sobre deuda pendiente que tuviesen con anterioridad al acuerdo.

    Que el tipo de interés aplicable a la deuda subsistente o resultante a favor del o de los acreedores intervinientes no exceda en más de un tercio al aplicable a la deuda previa.

 √  Que el acuerdo haya sido formalizado en instrumento público otorgado por todas las partes intervinientes, y con constancia expresa de las razones que justifican, desde el punto de vista económico, los diversos actos y negocios realizados entre el deudor y los acreedores intervinientes.

C) Acuerdos homologados judicialmente (disposición adicional 4ª LC).

Pueden homologarse judicialmente los acuerdos; (i) suscritos por el 51 % de los pasivos financieros; (ii) que comporten una ampliación significativa del crédito o modificación o extinción de las obligaciones, (iii) se emita un certificado por el auditor  y, (iv) se haya formalizado en instrumento público.

¿Qué se entiende por acreedores de pasivos financieros?

Los titulares de cualquier endeudamiento financiero con independencia de que estén sometidos o no a supervisión financiera. Están excluidos los acreedores por créditos laborales, los acreedores por operaciones comerciales y los acreedores de pasivos de derecho público.

El precepto también permite que aquellos acreedores que no sean de pasivos financieros ni de derecho público, puedan adherirse al acuerdo de refinanciación.

Además prevé que se puedan extender los efectos de esos acuerdos a los acreedores financieros que no los hayan suscrito o que hayan mostrado su disconformidad (cuyos créditos no gocen de garantía real, o por la parte de éstos que excedan del valor de la garantía), en función de las medidas aprobadas y los porcentajes del pasivo que se hayan adherido.

Su homologación corresponde al Juez de lo mercantil que sería competente en caso de declaración de concurso.

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