La Ley de Sociedades de Capital prevé la posibilidad de que un socio pueda estar representado por otra persona en la junta general de la Sociedad.
Actualización del post sobre representacion del socio en la Junta.
Como hemos visto en anteriores post, la asistencia y el voto en las Juntas generales (que puede restringirse en determinados casos), es uno de los derechos del socio en las sociedades de capital.
La representación del socio en la Junta de la sociedad limitada.
La Ley prevé que el socio que no acuda personalmente a la Junta pueda hacerse representar en la misma por medio de un tercero.
¿Quién puede representar al socio?
Como regla general, cualquier socio de una SL pueda hacerse representar en la junta general:
1) Por su cónyuge, ascendiente o descendiente.
2) Por otro socio.
3) Por otra persona que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviera en territorio nacional.
Como vemos, cuando no se trate de un «familiar directo» u «otro socio», será necesario otorgar en un poder notarial con facultades para administrar todo el patrimonio.
Los estatutos pueden regular la representación por medio de otras personas.
Además, los estatutos sociales podrán autorizar dicha representación por medio de otras personas. Lógicamente, a falta de regulación estatutaria tendremos que estar a la regla general.
¿Cómo se otorga la representación?
La representación debe conferirse siempre por escrito, comprender la totalidad de las participaciones del socio representado (no se admitie la representación parcial) y, si no se realiza en un documento público, deberá ser especial para cada Junta.
La representación del socio en la Junta de la sociedad anónima.
En la sociedad anónima los accionistas podrán estar representados en la junta por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionistas.
Ahora bien, los estatutos sociales podrán restringir esa facultad de representación. Por ejemplo, exigiendo que el representante sea otro socios.
Sin embargo, esas restricciones no serán de aplicación cuando el representante sea cónyuge, ascendiente o descendiente, ni cuando cuente con un «poder general» en documento público y con facultades para administrar todo el patrimonio del representado en territorio nacional.
La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley para el ejercicio del derecho de voto a distancia, y con carácter especial para cada junta.
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