El derecho de asistencia del socio a la Junta

La Ley de Sociedades de capital reconoce el derecho de todos los socios de la sociedad limitada a asistir a la junta general, mientras que en la anónima puede condicionarse por los estatutos a poseer un número mínimo de acciones.

derecho de asistencia del socio a la Junta general

El derecho del socio a asistir a la Junta.

El art. 93 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) enumera los derechos del socio en las sociedades de capital, entre los cuales encontramos, el derecho de asistencia y voto en las Juntas Generales.

En los términos establecidos en esta Ley, y salvo los casos en ella previstos, el socio tendrá, como mínimo, los siguientes derechos:

(…)

3. El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales. 

Como seguidamente veremos, este derecho (o más bien derechos) pueden limitarse en determinados casos.

Por ejemplo, respecto al derecho a votar en las Juntas debes saber que es posible crear participaciones sociales y acciones sin voto, tal y como explico en este post

Participaciones sociales y acciones sin voto

En el caso del derecho de asistencia a la Junta sólo es posible limitarlo en la sociedad anónima.

El derecho de asistencia en la sociedad limitada.

En la sociedad limitada (SL) todos los socios tienen el derecho a asistir a la Junta general. La Ley prohíbe expresamente que los estatutos sociales puedan exigir para la asistencia a la Junta un número mínimo de participaciones.

Por tanto, en la SL todos los socios tienen siempre el derecho a asistir a la Junta.

El derecho de asistencia en la sociedad anónima.

En la sociedad anónima (SA) sí es posible que los estatutos exigen al socio la posesión de un número mínimo de acciones para asistir a la Junta general. Sin embargo, ese número nunca podrá ser superior al uno por mil del capital.

Asimismo, los estatutos podrán condicionar el derecho de asistencia a la Junta a la legitimación anticipada del accionista, pero no se podrá impedir la asistencia a los titulares de acciones nominativas y de acciones representadas por medio de anotaciones en cuenta inscritas con 5 días de antelación a la junta. Tampoco a los tenedores de acciones al portador que con la misma antelación hayan efectuado el depósito de sus acciones o, en su caso, del certificado acreditativo de su depósito en una entidad autorizada, en la forma prevista por los estatutos.

¿Necesitas asesoramiento sobre los derechos del socio? Puedes contactar conmigoescribirme a jraul@quintalegal.com.

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