El Tribunal Supremo cierra la puerta a poder reclamar a los bancos el impuesto sobre actos jurídicos documentados derivado de la formalización de la hipoteca.
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La Sala Civil del Tribunal Supremo ha dado la razón a la banca y en dos recursos de casación relativos a la famosa «cláusula de gastos» en préstamos hipotecario (aquella que impone todos los gastos de formalización, incluido los impuestos, a los clientes prestatarios), dictaminando que por la constitución del préstamo, el pago corresponde al prestatario.
Es decir, que el impuesto lo paga el cliente que solicita el préstamo y no el banco.
¿Por qué dice esto el Supremo?
La Sala Civil del Supremo basa su decisión en la jurisprudencia constante de la Sala tercera de lo Contencioso-administrativo del mismo Tribunal, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
La sentencia sí considera que por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.
En este último caso hablamos de una cantidad mínima en comparación con el impuesto que se genera a causa del préstamo.
Debemos recordar que la controversia sobre los gastos se inicia a raíz de otra sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 23 de diciembre de 2015 en la que se consideraba nula la cláusula que imponía los gastos de hipoteca a un consumidor en un préstamo de la entidad BBVA.
En este post explico la citada sentencia.
El Tribunal Supremo no se pronuncia sobre qué sucede con el resto de gastos (honorarios de notario, registrador o gestoría) si se declara nula la cláusula, existiendo tribunales que condenan al banco a devolver el 50 % de esos gastos.