En países asiáticos, con un concepto de la privacidad distinto al europeo, la toma de temperatura en comercios o centros de trabajo es una medida habitual para luchar contra el Covid-19. ¿Es legal en Europa?
La normativa europea sobre protección de datos.
En la Unión Europea tenemos el Reglamento general de protección de datos (RGPD), de aplicación directa a todos los países miembros, el cual protege a las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales, complementado en España por la Ley Orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Pues bien, debemos partir de la idea que esa normativa (sobre protección de datos) no imposibilita sin más que puedan adoptarse medidas para lucha contra el Covid-19 que afecten a la privacidad de las personas. Ahora bien, cuando las mismas comporten un tratamiento de datos personales deben respetar la normativa sobre protección de datos personales.
Por ejemplo, el principio de minimización. Algo así como; no utilice datos personales para una finalidad concreta si existe una alternativa que permite evitar tener que utilizar datos personales.
La toma de temperatura es un dato personal.
Cuando en la puerta de un comercio se toma la temperatura de un cliente, o al entrar al centro de trabajo a un trabajador, se obtiene como resultado un dato personal (la temperatura) relativo a la salud de esa persona.
Por consiguiente, se trata de un dato sensible y especialmente protegido (denominado en el RGPD como una categoría especial de datos).
La Agencia Española de Protección de Datos ha manifestado su preocupación.
El 30 de abril la AEPD emitió un comunicado manifestando su preocupación, al considerar que la toma de temperatura en comercios, centros de trabajo y otros establecimientos supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de las personas y que se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias.
Señala la AEPD que la temperatura corporal, además de un dato relativo a la salud, a partir del mismo se asume que una persona padece o no una enfermedad, y la posible denegación del acceso a un centro educativo, laboral o comercial podría tener un importante impacto para la persona. Por otro lado, al ser habitual que se realice en espacios públicos, una eventual denegación del acceso estaría desvelando a terceros (que no tienen ninguna justificación para conocerlo), que la persona tiene una temperatura por encima de lo normal y, sobre todo, que puede estar contagiada.
Para la AEPD la aplicación de estas medidas requeriría que la autoridad sanitaria competente (en estos momentos el Ministerio de Sanidad) determinase previamente su necesidad y adecuación para contribuir eficazmente a prevenir la diseminación de la enfermedad en los ámbitos en que se aplique, regulando los limites y garantías específicos para el tratamiento de los datos personales de los afectados.
Pero el Ministerio de Sanidad no se ha pronunciado respecto de la toma de temperatura.
Tampoco el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, que regulará la nueva normalidad, hace mención a la toma de temperatura de clientes o empleados.
La toma de temperatura al amparo de la obligación del empleador de garantizar la seguridad y salud de sus empleados.
La AEPD apunta a la posibilidad de que la toma de temperatura pueda ampararse en la obligación legal del empresario de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, estableciéndose siempre garantías adecuadas.
Con todo, a la hora de ponderar esta medida la AEPD alude nuevamente a los criterios que puedan establecer las autoridades sanitarias.
Finalmente la AEPD señala que los afectados siguen manteniendo sus derechos de acuerdo con el RGPD y siguen siendo aplicables el resto de garantía previstas en la normativa, como las relativas a la información a los trabajadores, clientes o usuarios o el establecimiento de plazos y criterios de conservación de los datos.
Con respecto a esto último, en mi opinión, con carácter general no resulta razonable conservar ese dato de temperatura. Por lo que quizá resulte más adecuado utilizar aparatos de medición que no permiten registrar (grabar) el dato.
Ahora bien, se deberá valorar cada situación concreta y la tecnología y procedimientos que se utiliza.