Disolución de la sociedad o Concurso de Acreedores

En caso de cierre de una empresa es fundamental saber cuándo será suficiente con la disolución (y liquidación) de la sociedad, y cuándo se deberá solicitar el concurso de acreedores.

El cierre de una empresa.

Imagina que varios socios deciden poner en marcha un negocio de venta de muebles por internet, constituyendo una SL. Sin embargo, tras unos años, el negocio no termina de funcionar y los socios deciden cerrar la empresa ¿qué sucede con la sociedad?

Lo más recomendable, de entrada, sería disolver la sociedad.

La disolución de la sociedad.

Sobre la disolución la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece que la sociedad deberá disolverse:

Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.

En ese caso, la disolución de la sociedad requerirá acuerdo de la Junta General.

Los administradores deberán convocar la Junta en el plazo de 2 meses para que se adopte el acuerdo de disolución o, si la sociedad fuera insolvente, ésta inste el concurso.

La disolución no comporta en si misma la extinción de la sociedad, puesto que ésta mantiene su personalidad jurídica. Ahora bien, acordada la disolución, la finalidad de la sociedad ya no será explotar la actividad, sino proceder a su liquidación.

La liquidación.

La fase de liquidación consiste en saldar y finiquitar todas las relaciones jurídicas de la sociedad (lo que comporta pagar a los acreedores). Si terminada la liquidación hubiera un patrimonio resultante, se repartirá entre los socios (lo que se conoce como cuota de liquidación).

Durante esta fase la sociedad debe añadir a su denominación la expresión «en liquidación».

Otra consecuencia de la liquidación es el cese de los administradores y el nombramiento de un «liquidador» o «liquidadores», a quienes se les encomienda la ejecución de las «operaciones de liquidación».

Los liquidadores, en el plazo de 3 meses, a contar desde la apertura de la liquidación, tendrán que formular un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto (art. 383 de la LSC). Por otro lado, deberán llevar la contabilidad de la sociedad, así como llevar y custodiar los libros, la documentación y correspondencia de la sociedad (art. 386 LSC).

Art. 385.1 de la  Ley de Sociedades de Capital (LSC):  «A los liquidadores corresponde percibir los créditos sociales y pagar las deudas sociales. Además, en el art. 391.2 advierte: «los liquidadores no podrán satisfacer la cuota de liquidación a los socios sin la previa satisfacción a los acreedores del importe de sus créditos o sin consignarlo en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social.

Concluidas las operaciones de liquidación someterán a aprobación de la Junta General:

(i)  Un balance final.

(ii)  Un informe completo sobre las operaciones de liquidación.

(iii)  Un proyecto de división entre los socios del activo resultante (si lo hubiera).

Finalmente, se debe otorgar ante Notario una Escritura pública de extinción de la sociedad y, seguidamente, inscribirla en el Registro Mercantil, cancelándose todos los asientos registrales relativos a la sociedad.

El resultado será entonces la extinción (desaparición) de la sociedad.

Pero, ¿qué sucede si la sociedad no puede hacer frente a sus deudas?

Si la sociedad se encuentra en situación de insolvencia, es decir, no puede cumplir de manera regular con sus obligaciones de pago, entonces tendremos que acudir al procedimiento del «concurso de acreedores» regulado en el Texto refundido de la Ley Concursal (TRLC).

La Ley obliga a los administradores, y en su caso, a los liquidadores a solicitar la declaración de concurso «dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia» (art. 5.1 de la TRLC).

Este plazo es importante ya que la presentación tardía del concurso puedo comportar la declaración del concurso como culpable y acarrear responsabilidades para los administradores y/o liquidadores.

El concurso de acreedores.

En ese concurso, al no existir posibilidad de alcanzar un convenio con los acreedores para continuar con la actividad, el procedimiento comportará la liquidación del patrimonio de la sociedad (si lo hubiera) y la extinción de la sociedad.

 

En conclusión, el cese de la actividad comporta la obligación de disolver (y liquidar) la sociedad. Sin embargo, en caso de insolvencia, deberá articularse por medio del concurso de acreedores.

8 Comments Disolución de la sociedad o Concurso de Acreedores

  1. Domingo

    En el caso de que el momento de la liquidacion (dentro del concurso de acreedores) no haya liquided para hacer frente al pago de facturas generadas antes del concurso, puede hacienda reclamarle al fundador de la empresa las cantidades impagadas en concepto de IVA?

    Reply
    1. J. Raúl Fernández

      La responsabilidad tributaria es una cuestión compleja e independiente del concurso. Entre otros, la LGT prevé la responsabilidad subsidiaria de administradores de hecho o de derecho de una sociedad cuando, habiendo ésta cometido infracciones tributarias, no se hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios. Por tanto, sería necesario valorar lo acontecido.

      Reply
  2. Carlos

    ¿Qué ocurriría en caso de que la sociedad se encontrase en proceso de liquidación cuando deviene patente la necesidad del concurso?

    ¿Qué requisitos y efectos tendría la solicitud del concurso o un preconcurso?

    Reply
    1. J. Raúl Fernández

      La sociedad «en liquidación» sigue manteniendo su personalidad jurídica y puede presentar el concurso cumpliendo los mismos requisitos que si no estuviera en liquidación. En la practica, seguramente será un concurso con apertura directa de la liquidación (en el mismo Auto de declaración).

      Reply
  3. Laura

    Hola, en el caso del concurso express, ¿durante la liquidación la empresa puede continuar ejerciendo su actividad a fin de vender las existencias que le queden? Gracias.

    Reply
    1. J. Raúl Fernández

      En el caso de un «concurso exprés» no se abriría la fase de liquidación sino que el Juez directamente, -en el Auto de admisión del concurso-, acordaría su archivo. En este otro post lo explico: https://www.jraulfernandez.es/que-es-un-concurso-expres/ . Entiendo que en tu caso la empresa no es viable y únicamente busca su cierre (liquidando su patrimonio). En dicho caso, la liquidación deberá hacerse de acuerdo con un plan de liquidación que apruebe el Juez.

      Reply
  4. Carmen

    Quería saber, qué sucede si una sociedad acuerda su liquidación y disolución mediante junta, y vende su único activo, y a los dos meses de vender acuerda concurso, que lo solicita judicialmente 14 meses después del acuerdo de disolución. El administrador no reconocía las deudas que tenían las empresas acreedoras y se ha gastado el dinero de la liquidación en abogados. El concurso concluye por falta de masa activa como no podía ser de otra manera. Es cuando aparecen las primeras sentencias a favor de los acreedores por deudas cuando piden judicialmente concurso. Los acreedores ya le habían solicitado el pago desde antes de la liquidación del activo. Al parecer el activo lo vendieron por debajo del precio de mercado a una sociedad sucesora.

    Reply
    1. J. Raúl Fernández

      Entiendo (aunque no lo especificas) que el concurso concluyó por falta de masa activa en el mismo Auto de declaración de concurso (el conocido como concurso exprés). Lo digo porque si antes de concluir el concurso el Juzgado nombró un administrador concursal éste pudo valorar la operación (de venta del activo) y si era viable plantear alguna acción concursal al respecto. En cualquier caso, la Ley permite a los acreedores plantear la reapertura del concurso (en el año siguiente a la resolución de conclusión) si consideran viable una acción de reintegración.

      Reply

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *