A raíz de la sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo declarando que es el banco y no el cliente quien debe pagar el impuesto se ha generado un intenso debate sobre la forma de reclamación.
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La sentencia del Supremo ha supuesto un giro de 180 grados respecto a la cuestión de quién tiene que asumir el impuesto sobre actos jurídicos documentados que se devenga al formalizar un préstamo hipotecario.
Como explicábamos en este post anterior, la Sala Tercera (de lo contencioso administrativo) del Tribunal Supremo ha dictaminado que es el banco y no el cliente quien debe pagar el impuesto.
Si esto es así, cualquier cliente bancario que haya solicitado un préstamo y pagado el citado impuesto (sobre actos jurídicos documentados), se preguntará entonces cuál es la mejor vía para obtener la devolución de ese impuesto que el Tribunal Supremo dice que no le correspondía pagar.
Aquí debemos diferenciar 2 vias:
1) Reclamar a la entidad bancaria prestamista.
Se trata de una reclamación civil que, normalmente, consistirá en reclamar extrajudicialmente al banco los importes abonados y, en caso de no aceptación, una demanda judicial contra el banco.
2) Reclamar al organismo tributario autonómica.
Como alternativa a la reclamación al banco, optar por solicitar a la administración tributaria correspondiente la devolución del importe indebidamente abonado. Como se trata de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas la solicitud deberá dirigirse al órgano autonómico encargado de gestionar el impuesto.
Sin embargo, sólo podrá reclamarse por esta vía los impuestos sobre actos jurídicos documentados abonados en los últimos 4 años, plazo que empieza a contar desde el día en que se pagó el impuesto.
Tienes dudas sobre si puedes reclamar, contacta conmigo en jraul@quintalegal.com