La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que es el banco y no el cliente el que debe pagar el impuesto de las hipotecas.
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¿Qué había dicho el Tribunal Supremo sobre el impuesto?
En febrero de 2018 explicábamos en un post que la Sala Primera (de lo Civil) del Tribunal Supremo había estimado dos recursos de los bancos en los que dictaminaba que el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (el cual se genera con la formalización de la hipoteca), lo tenía que pagar el solicitante del préstamo y no el banco.
El Supremo dictamina que el impuesto lo paga el prestatario y no el banco
Esa decisión se basaba en la jurisprudencia de la Sala tercera (de lo Contencioso-administrativo) del mismo Tribunal, que establecía que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario y no el banco prestamista.
¿Qué dice el Tribunal Supremo ahora?
En una sentencia de la Sala Tercera (que recordemos es la de lo Contencioso Administrativo) el Tribunal Supremo ha dictaminado que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados es la entidad prestamista y no quien recibe el préstamo.
La Sentencia justifica el cambio de criterio:
Aún reconociendo la solidez de buena parte de los argumentos en los que descansa la jurisprudencia actual, debemos corregirla porque, frente a la conclusión extraída por esa jurisprudencia, entendemos que el obligado al pago del tributo en estos casos es el acreedor hipotecario, sujeto en cuyo interés se documenta en instrumento público el préstamo que ha concedido y la hipoteca que se ha constituido en garantía de su devolución.
Entiende el Supremo que el negocio inscribible es la hipoteca y, que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.
Finalmente, la Sentencia anula el núm. 2 del art. 68 del Reglamento del citado Impuesto por cuanto que la expresión que contiene (“cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”) es contraria a la ley.
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