El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que la utilización de un sistema de videovigilancia, sin informar a los trabajadores, vulnera su derecho a la privacidad.
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Los hechos se remontan a 2009 cuando una cadena de supermercados detectó en uno de sus establecimientos un desfase entre sus niveles de inventario y de ventas, con resultado de importantes pérdidas.
Por ello, la empresa decidió implementar un sistema de videovigilancia consistente en instalar; (1) cámaras visibles y (2) cámaras ocultas.
La empresa informó de la existencia de las cámaras visibles, cuya finalidad era controlar a los clientes, pero no de las cámaras ocultas, que buscaba controlar la actuación de los trabajadores.
A raíz de las grabaciones se comprobó que varios empleados habían participado en robos por lo que éstos fueron despedidos.
La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no considera que el despido vulnerase los derechos de los trabajadores (al haberse basado no únicamente en la prueba de la grabación), pero sí entiende que la citada grabación vulnera el artículo 8 del Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Artículo 8 Derecho al respeto a la vida privada y familiar.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.
Para el TEDH el concepto «vida privada» es un termino amplio que puede incluir también actividades de índoles profesional o empresarial fuera de las instalaciones domésticas o privadas de una persona.
Por consiguiente, entiende el Tribunal que la vigilancia de los empleados en su lugar de trabajo, a través de cámaras ocultas, comporta una intrusión considerable en su vida privada.
A partir de ahí la Sentencia analiza si la citada intromisión en la esfera privada vulnera o no el derecho a la privacidad de los trabajadores.
Finalmente concluye el TEDH que la medida que adoptó la empresa (al instalar un sistema de vigilancia con cámara oculta) no fue proporcionada, por varias cuestiones:
– No se dirigió a los trabajadores en cuestión, si no a todo el personal del centro.
– No se limitó en el tiempo, sino que se efectuó durante semanas y en todas las horas de trabajo.
– La empresa no cumplió con la obligación de informar a los interesados, tal y como exige el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
En conclusión, siempre que se implemente un sistema de videovigilancia resulta indispensable informar previa y debidamente a los trabajadores.