El concurso de acreedores.

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial para situaciones de insolvencia.

Actualización post sobre el concurso de acreedores.

¿Qué es un concurso de acreedores?

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial regulado en el Libro I del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Este procedimiento está pensado para situaciones en las que una persona física o jurídica (el deudor), se encuentra en estado de insolvencia.

Al concurso de acreedores pueden acogerse los deudores personas físicas o jurídicas en estado de insolvencia.

Y ¿qué es la insolvencia?

La insolvencia es la imposibilidad del deudor de cumplir con sus obligaciones exigibles, como abonar las facturas vencidas a sus proveedores.

A los efectos de un concurso de acreedores, la insolvencia puede ser actual (cuando el deudor ya no puede cumplir regularmente con dichas obligaciones), o inminente (cuando el deudor prevé que no podrá cumplir regular y puntualmente en los 3 meses siguientes).

¿Qué finalidad tiene el concurso?

El concurso de acreedores tiene carácter universal y busca alcanzar una solución global, con todos los acreedores del deudor, ante un problema de insolvencia.

Sus principales objetivos son:

  • Proteger a los acreedores y tratar de que puedan cobrar sus créditos (o, al menos, una parte) de forma ordenada. Para ello, los acreedores (con alguna excepción), sólo podrán reclamar sus créditos a través del concurso. Y cobrarán en función de las medidas de reestructuración que se aprueben o, en su caso, en la medida que existan activos para abonar los créditos, siguiéndose un orden de preferencia establecido en la Ley.
  • Posibilitar la reestructuración y la continuidad de empresas viables. La Ley contempla mecanismos para que estas puedan reestructurarse y mantener la actividad. Tras la reforma del 2022 se mantiene la figura del Convenio durante el concurso y se crea la de los planes de reestructuración en la fase pre-concursal.  Cuando no es posible prevé el cierre de la empresa y la liquidación ordenada de sus activos, para obtener liquidez con la que abonar las deudas (o la parte que se alcance con la liquidación).

La obligación solicitar el concurso.

La Ley obliga al deudor que se encuentre en un estado de insolvencia actual a solicitar la declaración de concurso antes de que transcurra el plazo de 2 meses.

El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.

Ese plazo es especialmente relevante para evitar la posible calificación del concurso como culpable y, con ello, una eventual responsabilidad de los administradores de la persona jurídica o, incluso, la imposibilidad de una persona natural de acceder al mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) de la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO).

¿Dónde se tramita el concurso?

El concurso de acreedores se tramita en los Juzgados de lo Mercantil.

Los Juzgados de lo Mercantil conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil en materia de concurso de acreedores, cualquiera que sea la condición civil o mercantil del deudor, de los planes de reestructuración y del procedimiento especial para microempresas, en los términos establecidos por el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

Tras la reforma concursal de 2022, estos juzgados también son competentes para conocer de los concursos de personas naturales no empresarias.

Principales fases de un concurso de acreedores.

Simplificando mucho podemos distinguir entre:

(1) Fase inicial o de admisión.

El Juzgado comprobará si se dan los requisitos para  admitir la solicitud de concurso (presupuesto objetivo, competencia, aportación de la documentación, etc).

En caso de admisión el Juez dictará el Auto de declaración de concurso con los siguientes pronunciamientos:

1.º El carácter voluntario o necesario del concurso, con indicación, en su caso, de si el deudor ha presentado propuesta de convenio, solicitado la liquidación o presentado una oferta vinculante de adquisición de unidad o unidades productivas.

2.º Los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de la masa activa.

3.º El nombramiento de la administración concursal con expresión de sus facultades.

4.º El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el BOE.

5.º La publicidad que haya de darse a la declaración de concurso.

En caso de un concurso de acreedores sin masa (artículo 37 bis TRLC), el auto que declare el concurso se limitará a indicar el pasivo que resulte de la documentación, con el llamamiento al acreedor o acreedores que representen, al menos, el 5 % del pasivo para que, en el plazo de 15 días a contar del siguiente a la publicación, puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal.

Por otro lado, se ha de diferenciar entre el concurso voluntario (aquel que se declara a petición del propio deudor en insolvencia actual o inminente), y el concurso necesario (el solicitado por un acreedor, u otro legitimado distintos del deudor. Sólo es posible declararlo en caso de insolvencia actual, recayendo sobre el solicitante el deber de probar la insolvencia).

(2) Fase común.

En esta fase se cuantificará el activo (bienes y derechos) y el pasivo (deudas y obligaciones) de la concursada.

Además, los acreedores tienen que comunicar sus créditos a la administración concursal (en el plazo de 1 un mes), para su reconocimiento y clasificación en el concurso. En este post explico cómo se clasifican los créditos.

El administrador concursal deberá dictar un informe, dentro de los 2 meses siguientes a la aceptación del cargo.

El informe contendrá:

1.º El análisis de la memoria presentada con la solicitud de concurso. En caso de concurso necesario, la presentada por el concursado a requerimiento del juez.

2.º La exposición del estado de la contabilidad del concursado y, en su caso, el juicio sobre los documentos contables y complementarios.

3.º Una memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal.

4.º Exposición motivada acerca de la situación patrimonial del concursado y de cuantos datos y circunstancias pudieran ser relevantes para la tramitación del concurso.

Con el informe se acompañará:

1.º El inventario de la masa activa, la relación de los litigios en tramitación y de acciones de reintegración a ejercitar.

2.º La lista de acreedores, la relación de créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, con expresión de los vencimientos respectivos.

2. Si una empresa formara parte de la masa activa, la valoración de la empresa en su conjunto y de cada una de las unidades productivas que la integren, tanto en las hipótesis de continuidad de las actividades como de liquidación.

3. Si se hubiese presentado propuesta de convenio, un escrito de evaluación.

Con una antelación mínima de 10 días al de la presentación, la administración concursal dirigirá comunicación electrónica al concursado y a aquellos de cuya dirección electrónica tenga constancia que hubiesen comunicado sus créditos, remitiéndoles el proyecto de inventario y de la lista de acreedores, estén o no incluidos en la misma. En dicha comunicación se expresará el día en que tendrá lugar la presentación del informe.

Hasta 3 días antes de la presentación del informe al juez, el concursado y los acreedores podrán solicitar a la administración concursal (también por medios electrónicos), que rectifique cualquier error o que complemente los datos comunicados. 

Finalmente, el día de su presentación la administración concursal remitirá el informe y los documentos anejos por correo electrónico al deudor, a aquellos que hubiesen comunicado sus créditos (de cuya dirección electrónica tenga constancia), estén o no incluidos en la lista de acreedores, y a quienes, aunque no fueran acreedores, estuvieran personados en el concurso. 

Las partes personadas en el concurso de acreedores podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores dentro del plazo de 10 días, a contar desde la inserción de esos documentos en el Registro público concursal.

(3) Fase de resolución del concurso:

Dentro de los 15 días siguientes al de presentación del informe de la administración concursal con los documentos anejos, se dictará decreto poniendo fin a la fase común del concurso, con simultánea apertura de la fase de liquidación si todavía no estuviera abierta, salvo que se hubiera presentado propuesta de convenio (esté o no admitida a trámite).

Por tanto, existen 2 posibilidades:

a)  Convenio.

Se presenta y alcanza un convenio con los acreedores, que permite superar esa situación de insolvencia y continuar con la actividad.

Puede consistir, por ejemplo, en una quita (reducción de un % de la deuda) y el establecimiento de un calendario de pagos (digamos, durante 10 años).

b)  Liquidación.

Si no resulta posible alcanzar un convenio (porque no es viable la continuación de la actividad o el convenio es rechazado por los acreedores), se procederá a liquidar el patrimonio. Es decir, a la venta ordenada de los bienes de la concursada individualmente, por lotes, o como una unidad productiva. Con ello se obtienen ingresos con los que pagar a los acreedores.

En la presentación del concurso de acreedores puede solicitarse directamente su declaración con la apertura directa de la liquidación.

Otros procedimientos de insolvencia.

El concurso de acreedores no es el único procedimiento de insolvencia regulado en el TRLC.

El preconcurso de acreedores.

La Ley Concursal también regula en el Libro Segundo la figura del preconcurso de acreedores.

Así, el deudor que realice una actividad empresarial o profesional podrá poner en conocimiento del Juzgado que ha iniciado conversaciones con sus acreedores para alcanzar un plan de reestructuración. No obstante, transcurridos 3 meses desde la comunicación del preconcurso (o, en su caso, desde la finalización de su prórroga), el deudor que se encontrase en estado de insolvencia actual, tendrá que presentar la solicitud de declaración de concurso dentro del mes siguiente.

El preconcurso de acreedores

El procedimiento especial para microempresas.

Los deudores persona natural o jurídica que tengan la consideración de microempresas, deberán acudir al Procedimiento especial para Microempresas.

Esta regulado en el Libro Tercero del TRLC.

El procedimiento especial para microempresas de la Ley Concursal

El concurso de acreedores de la persona física.

El concurso de acreedores de una persona natural se conoce popularmente como el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO), y permite a un deudor de buena fe superar su insolvencia gracias al mecanismo de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

La Ley de la Segunda Oportunidad y sus requisitos

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3 Comments El concurso de acreedores.

  1. Cristina

    Hola! El post está genial y ayuda mucho en un tema tan complejo a hacerse una idea general del mismo. Gracias de parte de los que no somos del gremio.
    Lo único que creo que te bailó el año de la Ley cuando la nombras al inicio del artículo.
    Un saludo!

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