La protección jurídica del software

En el ordenamiento jurídico español, en consonancia con la normativa  europea, el software (programas de ordenador, Apps, etc), encuentra su protección en el derecho de autor y, más concretamente, en la Ley de Propiedad Intelectual.

El derecho de autor.

La protección jurídica del software comporta para su creador el reconocimiento automático de una serie de derechos.

Cuando en España hablamos de derecho de autor o de propiedad intelectual estamos utilizando conceptos sinónimos para referirnos al conjunto de derechos que la Ley otorga al autor de una obra literaria, artística o científica por su creación.

En este post lo explico.

No obstante, el software (amparado por el derecho de autor) tiene algunas particularidades.

El concepto de software en la LPI.

En la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) no se hace mención al término software sino a programas de ordenador, que se definen como:

(…) toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación.

A los mismos efectos, la expresión programas de ordenador comprenderá también su documentación preparatoria. La documentación técnica y los manuales de uso de un programa gozarán de la misma protección que este Título dispensa a los programas de ordenador.

Lógicamente dicho concepto es más amplio que el simple programa instalado en un PC. E incluye cualquier sistema informático, como el de un smartphone o un coche.

La expresión programas de ordenador comprende además; (1º) su documentación preparatoria, (2º) la documentación técnica, (3º) los manuales de uso, y (4º) las versiones sucesivas y programas derivados.

La condición de autor del software.

Como regla general la LPI considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica.

En el caso de los programas de ordenador el art. 97 de la LPI también prevé que pueda ser considerado autora una persona jurídica.

Será considerado autor del programa de ordenador la personas o grupo de personas naturales que lo hayan creado, o la persona jurídica que sea contemplada como titular de los derechos de autos en los casos expresamente previstos por esta Ley.

Es normal que en el proceso de creación de un software intervengan varias personas. Por lo tanto, pueden surgir dudas sobre quién ostenta la condición legal de autor del programa, y por ende, el titular de los derechos como el de explotación de la obra.

Reglas para la determinación.

La LPI nos da una serie de reglas para determinar la titularidad de los derechos:

1) Software creado por iniciativa y bajo coordinación de un persona (obra colectiva).

En esos casos tendrá la consideración legal de autor, salvo pacto en contrario, la persona natural o jurídica que lo edite o divulgue bajo su nombre.

Imaginemos el supuesto de una startup (persona jurídica) que impulsa la creación de una aplicación de teléfono móvil. Como hemos visto previamente, si la startup edita o divulga ese software bajo su nombre se le presupone la condición de autor.

2) Software creado por iniciativa de las personas que participan en su desarrollo (obra en colaboración).

Los derechos de autor sobre un programa de ordenador que sea el resultado unitario de la colaboración entre varios autores serán propiedad común y corresponderán a todos éstos en la proporción que estos determinen.

Un ejemplo podría ser el de 3 emprendedores que antes de constituir una startup (no existe persona jurídica) colaboran para crear esa aplicación de teléfono móvil. Ni que decir tiene que sería muy conveniente que dichos emprendedores acordasen previamente por escrito los porcentajes que le corresponderá a cada uno de ellos.

3) Software creado por un trabajador asalariado.

La Ley entiende que la titularidad de los derechos de explotación del programa corresponderán exclusivamente al empresario (salvo pacto en contrario),  siempre y cuando, (i) fuese creado en el ejercicio de la funciones confiadas al trabajador, o (ii) siguiendo las instrucciones del empresario.

¿Necesitas asesoramiento jurídico? Puedes contactar conmigoescribirme a jraul@quintalegal.com.

Otros post relacionados:

¿Qué es el derecho de autor?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *